Sentencia Nº E-17/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 10-11-2022

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteE-17/2020
EmisorJuzgado de Control-Juzgado de Control en lo Penal Económico y delito contra la Administración
Tipo de documentoSentencias

///San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2.022.-
VISTO:
El Expte. Nº E-000.017 caratulado: “R., R. A. p.s.a. FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA (CUATRO HECHOS) Y ABUSO A LA AUTORIDAD (UN HECHO); O., J. J. p.s.a. FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA (CUATRO HECHOS) Y P., A. E. p.s.a. PARTICIPE DE LOS DELITOS DE FRAUDE A LA ADMIMISTRACION PUBLICA (CUATRO HECHOS) Y PARTICIPE DEL DELITO DE EXACCIONES ILEGALES (UN HECHO). TILCARA.”, y;
CONSIDERANDO:
1. Del Requerimiento de Citación a Juicio.
Que, a fs., 1905/1912 vta.
de los presentes obrados el Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública Nº 2, Dr. D.I.F., luego de precisar los generales de los imputados, enuncia los hechos que dieron origen a la presente investigación, a saber: “…PRIMER HECHO: Que el día 11 de enero de 2018, el imputado R. A. R., juntamente con el imputado J. J. O., en su carácter de Intendente y Tesorero de la Municipalidad de Tilcara, respectivamente, abusando de la confianza depositada en ellos por el pueblo de Tilcara, libraron los cheques Nº 54209232 ($1.000.000), 54209233 ($500.000), 54209234 ($500.000) y 54209235 ($500.000), a favor del imputado A. E. P., sobre la cuenta Nº 3-200-0000509670-8 del Banco Macro, perteneciente a la Municipalidad de Tilcara, sin un acto jurídico válido que justifique tal libramiento, y a sabiendas de que no existían fondos para cubrir el monto de dichos cheques. P. retiró en ese mismo momento los cheques consumando el perjuicio. Asimismo, únicamente para dar apariencia de legalidad al acto, en la fecha en que se libraron los cheques, firmaron entre el imputado R. y el imputado P. un acuerdo, por el cual se establecía que los mencionados instrumentos cartulares se emitían en garantía y no podían ser presentados para el cobro, debiendo ser devueltos al municipio antes del vencimiento de los mismos, sin embargo, tanto R. como P., sabían que ese acuerdo no se cumpliría y que fue hecho solo para aparentar legalidad. Todo ello comprometió patrimonialmente al erario público municipal por un total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000).
SEGUNDO HECHO: Que el día 16 de enero de 2018, el imputado R. A. R., juntamente con el imputado J. J. O., en su carácter de Intendente y Tesorero de la Municipalidad de Tilcara, respectivamente, abusando de la confianza depositada en ellos por el pueblo de Tilcara, libraron los cheques Nº 60273713 ($400.000), 60273714 ($300.000), 60273716 ($250.000), 60273717 ($250.000), 60273718 ($250.000), 60273719 ($250.000), 60273720 ($250.000), 60273721 ($200.000), 60273722 ($200.000), 60273723 ($400.000), 60273724 ($400.000), 60273725 ($700.000), 60273727 ($450.000), 60273728 ($300.000) y 60273729 ($450.000) a favor del imputado A. E. P., sobre la cuenta Nº 3-200-0000509670-8 del Banco Macro, perteneciente a la Municipalidad de Tilcara, sin un acto jurídico válido que justifique tal libramiento, y a sabiendas de que no existían fondos para cubrir el monto de dichos cheques.
P. retiró en ese mismo momento los cheques consumando el perjuicio. Asimismo, únicamente para dar apariencia de legalidad al acto, en la fecha en que se libraron los cheques, firmaron entre el imputado R. y el imputado P. un acuerdo, por el cual se establecía que los mencionados instrumentos cartulares se emitían en garantía y no podían ser presentados para el cobro, debiendo ser devueltos al municipio antes del vencimiento de los mismos, sin embargo, tanto R. como P., sabían que ese acuerdo no se cumpliría y que fue hecho solo para aparentar legalidad. Todo ello comprometió patrimonialmente al erario público municipal por un total de pesos dos millones quinientos mil ($5.050.000).
TERCER HECHO: Que el día 22 de enero de 2018, el imputado R. A. R., juntamente con el imputado J. J. O., en su carácter de Intendente y Tesorero de la Municipalidad de Tilcara, respectivamente, abusando de la confianza depositada en ellos por el pueblo de Tilcara, libraron los cheques Nº 60273730 ($500.000), 60273731 ($500.000), 60273732 ($400.000), 60273733 ($400.000), 60273734 ($400.000), 60273735 ($700.000) y 60273736 ($70.000) a favor del imputado A. E. P., sobre la cuenta Nº 3- 200-0000509670-8 del Banco Macro, perteneciente a la Municipalidad de Tilcara, sin un acto jurídico válido que justifique tal libramiento, y a sabiendas de que no existían fondos para cubrir el monto de dichos cheques.
P. retiró en ese mismo momento los cheques consumando el perjuicio. Asimismo, únicamente para dar apariencia de legalidad al acto, en la fecha en que se libraron los cheques, firmaron entre el imputado R. y el imputado P. un acuerdo, por el cual se establecía que los mencionados instrumentos cartulares se emitían en garantía y no podían ser presentados para el cobro, debiendo ser devueltos al municipio antes del vencimiento de los mismos, sin embargo, tanto R. como P., sabían que ese acuerdo no se cumpliría y que fue hecho solo para aparentar legalidad. Todo ello comprometió patrimonialmente al erario público municipal por un total de pesos dos millones quinientos mil ($2.970.000).
CUARTO HECHO: Que el día 06 de febrero de 2018, el imputado R. A. R., juntamente con el imputado J. J. O., en su carácter de Intendente y Tesorero de la Municipalidad de Tilcara, respectivamente, abusando de la confianza depositada en ellos por el pueblo de Tilcara, libraron los cheques Nº 54209236 ($1.500.000), 54209237 ($1.000.000), 54209238 ($1.000.000), 54209239 ($700.000), 54209240 ($700.000), 54209241 ($2.000.000), 54209242 ($600.000), 54209243 ($1.500.000), 54209244 ($1.500.000), 54209245 ($1.500.000), 54209246 ($1.500.000), 54209247 ($1.500.000), 54209248 ($1.500.000), 54209249 ($2.000.000), 54209250 ($2.000.000), 54209251 ($2.000.000) y 54209252 ($2.000.000) a favor del imputado A. E. P., sobre la cuenta Nº 3-200-0000509670-8 del Banco Macro, perteneciente a la Municipalidad de Tilcara, sin un acto jurídico válido que justifique tal libramiento, y a sabiendas de que no existían fondos para cubrir el monto de dichos cheques.
P. retiró en ese mismo momento los cheques consumando el perjuicio. Asimismo, únicamente para dar apariencia de legalidad al acto, en la fecha en que se libraron los cheques, firmaron entre el imputado R. y el imputado P. un acuerdo, por el cual se establecía que los mencionados instrumentos cartulares se emitían en garantía y no podían ser presentados para el cobro, debiendo ser devueltos al municipio antes del vencimiento de los mismos, sin embargo, tanto R. como P., sabían que ese acuerdo no se cumpliría y que fue hecho solo para aparentar legalidad. Todo ello comprometió patrimonialmente al erario público municipal por un total de pesos dos millones quinientos mil ($24.500.000).
A continuación, señala la declaración defensiva de los imputados R. A. R. y J. J. O., se abstuvieron de prestar declaración en fecha 03/09/2.020 y 04/09/2.020 respectivamente.
Mientras que, en fecha 03 de septiembre de 2.022 efectivizaron su acto defensivo, registrado en videofilmación, declarando el Sr. R. R.: “…Bueno en primer lugar quiero en carácter de intendente de la municipalidad de Tilcara vuelvo a ratificar la denuncia que hicimos en el mes de febrero del 2018 por estafa en la oficina del D.L., sí por estafa, por el señor P., bueno, nosotros teniendo en cuenta, esa situación, después que nos damos cuenta que esto fue una estafa Porque sinceramente hemos visto en otras instituciones de nuestro pueblo, con otros sectores también de nuestro pueblo, que también estuvieron involucrados trabajando para este evento y nos dimos cuenta que bueno, en realidad hemos quedado estafados, porque a todo el mundo quedó debiendo en realidad se fue y no lo volvimos a encontrar nunca más, S. también a esta fiscalía que todas esas denuncias se incorporan al expediente actual digamos. Bueno con el señor P. hemos tenido una situación en el 2017 se acercó al municipio, en la oficina con uno de los funcionarios del municipio, en ese tiempo secretario de gobierno, con un empresario de Tilcara, no recuerdo bien el nombre pero recuerdo el apellido, V., perdón V., un empresario hotelero de ahí de la localidad de Tilcara donde en principio de esos meses empezaron a plantear de un proyecto muy importante en materia de cultura para la localidad, la verdad que, el programa que trajeron con respecto al enero tilcareño era un programa muy importante, lo hemos visto tuvo una buena visión, siempre hemos abierto los brazos a toda la gente que llegaba a nuestro pueblo; porque Tilcara vive del turismo, un pueblo turístico y la verdad que veníamos golpeados ya. Año 2016 primer inundación, 2017 segunda inundación y queríamos generar alguna acción cultural porque entendemos que la cultura y el turismo van de la mano, entonces ha habido varias intenciones del muchacho esto de quererse juntar conmigo en el municipio. Pasaron varios días y recién logramos encontrarnos, logré atenderlo y plantear un programa muy importante que era para enero, eso estuve hablando unos 6 meses antes, más 6 o 7 meses antes de la fecha. Después, bueno, volvieron, se perdió un tiempo, y volvió ya con el apuro de que quería comenzar lo antes posible a hacer los papeles, a formular todo y bueno, fue todo una situación rápida donde ya teníamos el evento encima. Fueron unos días nomás que se acercaron, ya de nuevo con estas personas que le nombre anteriormente y han llegado a mi oficina y empezamos a poner fechas para largar el enero tilcareño en medio de eso ya había en los medios provinciales y medios gráficos que anunciaban el enero tilcareño como un gran evento y bueno empezamos a empezar organizar el tema. 00:04:36: una vez largado el enero tilcareño paso el primer evento, se suspendió el primer evento, los grupos que estaban dentro de la cartelera no vinieron, entonces pasamos para el segundo fin de semana y en eso del apuro este muchacho, ya con todo el programa, toda la infraestructura que se ha montado dentro de lo que es la cancha del pueblo nuevo,...

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