Sentencia Nº 17/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia17/05
Año2006
Fecha15 Marzo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-17.05-15.03.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días de mes de marzo del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos "GUZMÁN, M.D., en causa nº 127/02 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de casación", que proceden de la Cámara en lo Criminal nº 2 de esta ciudad, registrados en esta Sala con el nº 17/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 171/173) por el defensor general Dr. J.R., contra la sentencia de fs. 164/169 vta., en la que se falló "Condenando a M.D.G. ... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado de Ganado Mayor (art. 167 inc. 4º del C.); ..." y

CONSIDERANDO:

I.- Que el tratamiento del recurso de casación deducido en autos -respecto de la causa nº 127/02, reg. de la Cámara en lo Criminal nº 2- impone observar:
a) que los hechos tenidos por ciertos en el pronunciamiento, están descriptos en los siguientes términos: "Que entre las últimas horas del día 28 de abril de 2002 y las primeras del día siguiente, M.D.G., ingresa al predio rural 'El Globo' propiedad de M.R.C., previo cortar unos hilos del alambrado, lugar éste por donde saca el animal vacuno S. sustraído, al cual posteriormente le da muerte, llevándose la carne del mismo, dejando en el lugar las vísceras y otros restos como cabeza, patas, etc.. La carne posteriormente fue secuestrada por la Prevención en el domicilio del imputado.".-

b) que dicho ilícito fue encuadrado en las previsiones del art. 167, inc. 4º, del C., por cuanto la Cámara sentenciante entendió que "... M.D.G. se apoderó ilegítimamente de un animal vacuno que se encontraba en el campo del damnificado, y para ello, previamente ejerció fuerza sobre el cerco de dicho campo cortando los hilos del alambrado ...".-

c) que dicho Tribunal, privilegiando, seguramente, el indispensable resguardo de las posibilidades defensivas del imputado, como inferencia del texto recursivo y mediante una interpretación más amplia de lo que surge de lo literalmente expresado, concedió el recurso por el motivo previsto en el art. 429 inc. 1º del C.P., en lo que respecta al agravio referido a la calificación legal del hecho por el que resultara condenado el imputado, pues estimó que "... el recurrente considera que no se da la agravante del art. 167 inc...

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