Sentencia Nº 17/04/2017 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia17/04/2017
Fecha17 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DEFENSORIA CIVIL Nº CUATRO - Tutora Ad litem de TF - c/R., J.M.J., F., R.S. y F., M.F.s.ón de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 19720/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menos Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2º) Dra. A.B.G. LUNA; 3°) Dra. N.A.G. de OLMOS.

El Dr. Cañon dijo:

I.- En la resolución de fs. 45/46 se desestiman los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos, como asimismo las excepciones interpuestas por el codemandado F., R.S., en razón de haber devenido su tratamiento abstracto. Se dispone la recaratulación del expediente, se suspende la tramitación del mismo hasta tanto se encuentre firme la resolución y se ordena el pase de las actuaciones a la Defensoría C.il Nº CUATRO a los fines de que adecúe el trámite.

Apela el accionado quien funda su recurso a fs. 88/91, el que es contestado por la Sra. Defensora en su calidad de tutora ad litem a fs. 95/98.

II.- Previo al tratamiento de la cuestión que es motivo de agravios -procedencia de que la tutora ad litem promueva acción- es menester hacer algunas consideraciones sobre el trámite del expediente.

Así es de recordar, que la acción es promovida por M.F.F. con el fin de impugnar la paternidad del niño T.F. y se establezca la filiación del mismo como su hijo. Asimismo plantea la inconstitucionalidad del art. 259 del Cód. C.il en cuanto cercena su derecho a promover la acción, citando en apoyo de sus fundamentos lo resuelto por el S.T.J. en el precedente "SORIA", en el que se sostiene que la norma aludida vulnera no solo el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva reconocidos en la C.N., sino también el derecho a la identidad que consagra la Convención de los Derechos del Niño.

Al contestar demanda (fs. 17/19) el Sr. R.S.F. (padre reconociente) opone excepción de falta de legitimación activa, por haber caducado la acción del actor al haber transcurrido el plazo de 2 años que contaba para promover la misma, en los términos del art. 263 del Cód. C.il. Resalta la conducta manifiestamente omisiva durante años en los que el niño ha consolidado su estado de familia conjuntamente con su hermano menor con el que convive. La madre del niño no comparece a juicio.

Dada la intervención que por ley le corresponde al Sr. Asesor de Menores, el mismo contesta a fs. 30/32. Sostiene que es necesario salvaguardar el derecho a la identidad del menor T.F. y para ello solicita se le designe un tutor ad litem, adhiere a los pedidos de declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas por el actor, destacando que debe prevalecer el derecho a la identidad del niño y que su filiación responda a la verdad personal.

La Sra. Juez a quo, admite lo peticionado y designa tutor especial a la Defensora General, quien comparece y acepta el cargo a fs. 36, contes- tando a fs. 38/39 la vista ordenada a fs. 37. También concuerda respecto a los planteos de inconstitucionalidad y refiere que el derecho a la identidad del niño tiene rango constitucional y convencional, debiendo prevalecer el mismo a los fines que su filiación se condiga con la verdad de su realidad biológica, para que así pueda elaborar su propia historia.

El Sr. F. General al evacuar la vista (fs. 41/43), considera que teniendo en cuenta que la Defensoría C.il Nº 4, en el carácter de tutor ad litem, se ha presentado a fin de impugnar el reconocimiento realizado por el accionado, el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 263 del Cód. C.. y actual art. 593 del CCyC deviene inoficioso.

Como expusiera en el punto I, la sentencia adscribe al criterio del Sr. F. General, desestima el tratamiento de las excepciones y cuestiones de constitucionalidad por considerarlas abstractas y ordena a la tutora especial que readecúe la demanda, lo cual no significa otra cosa que el niño T.F. se transforme en actor en una acción de impugnación de paternidad y filiación.

Ello es criticado por el apelante, por un lado al considerar que el Defensor General no se encuentra legitimado para promover demanda en ejercicio de la función de tutor ad litem del niño, dado el carácter personalísimo del derecho a la identidad, por lo que un tercero no se puede subrogar en su interés. Sostiene que ello viola su intimidad, toda vez que no ha sido consultado, y que como al mismo no le prescribe la acción, la podrá intentar cuando tenga la madurez suficiente y así lo decida. Asimismo, advierte una confusión entre el derecho a la identidad del niño y a la filiación y que en el caso concreto de continuarse en la senda trazada se privaría a T.F. de su centro de vida y se violentaría su vida privada, cosificando al menor, so pretexto de proteger sus derechos.

Luego de indagar en la jurisprudencia, no he encontrado anteceden- tes en los que se plantee una situación análoga, excepto el caso comentado del D.S. que cita el apelante, el cual resulta altamente relevante. Si bien no he de adherir a la solución que se propiciara en el mismo por la C.S.J.N. y luego por la C.N.C.., en virtud de las diferencias existentes entre las circunstancias fácticas del caso y el que nos ocupa. Ello así, por cuanto en tal supuesto, se habían presentado al Ministerio Pupilar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR