Sentencia Nº 16995/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16995/11
Fecha03 Diciembre 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]- A., A.N. c/A., C.A.- 03/12/2012 FILIACIÓN (ACCIÓN DE) – Deber del padre con respecto al emplazamiento legal del estado de sus hijos: derecho de las personas a determinar y conocer su identidad [] 1 "Es así que liminarmente no podemos dejar de señalar que en procesos como el que nos ocupa está en juego un derecho de raigambre constitucional como lo es el derecho a la identidad. Ello importa que cada persona tiene derecho a determinar y conocer su propia identidad, para a partir de allí estar emplazada en el estado de familia que le corresponde y poder ejercer todos los derechos que ese estado le acuerda. Por otra parte, el padre tiene la obligación y el deber legal de facilitar ese emplazamiento de sus hijos. No puede olvidarse que el acto de reconocimiento de un hijo no requiere del consentimiento o aceptación del reconocido, es un acto jurídico familiar que se materializa concurriendo a las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Si bien es cierto que en determinadas situaciones el presunto padre puede albergar algunas dudas respecto de su presunta paternidad, no es menos cierto que los avances de la ciencia, a través de los análisis de ADN, han facilitado un mecanismo rápido que dilucida, con altos grados de certeza, cualquier duda al respecto....” [E.. N° 14189/07 "D.L. c/ G.F.A. s/Filiación – reg. Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, Sala 1].- [CCSR2]- A., A.N. c/A., C.A.- 03/12/2012 FILIACIÓN (ACCIÓN DE) – Responsabilidad civil por falta de reconocimiento oportuno de la paternidad: debe existir un factor de atribución a título de dolo o culpa [] 2. “... La falta de reconocimiento oportuno proyecta una serie de consecuencias en los derechos subjetivos de quien lo padece, así por ejemplo, la carencia de todas las protecciones que se generan a partir de la patria potestad, la carencia de acción alimentaria, la exclusión de los derechos hereditarios, el uso del apellido, etc.. Ello, sin perjuicio de las consecuencias sociales que muchas veces acarrea para un sujeto la falta de apellido paterno y de los sufrimientos que se generan a los hijos negados por sus padres. Pero, ello no autoriza a que dicho daño deba ser reparado "in re ipsa", ya que en cada caso hay una serie de situaciones que no pueden dejar de ser evaluadas. No se puede construir una ecuación en términos tales como: "falta de reconocimiento oportuno = debe resarcir el daño moral". - Impera en nuestro derecho un principio que reconoce su fundamento en el art. 19 de la C.N., como es el del "alterum non ladere", y como consecuencia del mismo, quien causa un daño debe repararlo, (arts. 1067, 1068 sgtes. y conc. del C.. Civil), pero dicha obligación de reparar debe reconocer como fundamento la acreditación de los presupuestos generadores de la responsabilidad civil....” [E.. N° 14189/07 "D.L. c/ G.F.A. s/Filiación – reg. Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, Sala 1] [CCSR2]- A., A.N. c/A., C.A.- 03/12/2012 FILIACIÓN (ACCIÓN DE) – Responsabilidad civil por falta de reconocimiento oportuno de la paternidad: debe existir un factor de atribución a título de dolo o culpa. Es así que la cuestión "... debe enmarcarse en el ámbito de la responsabilidad subjetiva y por ello no es suficiente para ser acreedor de la obligación indemnizatoria la existencia del daño, nexo causal e ilicitud, sino que además, debe existir un factor de atribución a título de dolo o culpa." (C.C.G.c.. N. s/filiación y daño moral" E.. Nº 12387/07 r.C.A.). Es así que, precisando la cuestión, la ilicitud consiste en la falta de reconocimiento oportuno; el daño resulta ser las consecuencias que la violación del derecho subjetivo a estar emplazado en el estado de familia sufre la víctima, a las que ya nos refiriéramos. Así, es evidente la relación de causalidad que existe entre...

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