Sentencia Nº 16981/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha04 Septiembre 2014
Número de sentencia16981/9
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de noviembre del año 2018.

VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “M.F.L.E.s/ acción de revisión”; legajo n.° 16981/9 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. J.B.C.G., formuló acción de revisión contra la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a F.L.E.M. como autor material y penalmente a la responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su situación de guarda (arts. 119 y párrs. inc. b) del C.P.) a la pena de ocho (8) años de prisión.

Invocó el inc. 4 del art 430 del C.P.P. en razón de que la ley adjetiva lo habilita a promover esta acción si sobrevinieran nuevos hechos “... que solos o unidos a los existentes en la causa hagan evidente...” que su defendido no cometió el delito.

Expuso una serie de situaciones tales como que M. es hijo de (…) que el hecho por el que se lo condenó, surgió un mes antes de que se realizaran las elecciones y que la directora de la escuela (concubina del opositor político) a la que concurría la menor víctima del delito, manipuló a la familia respecto de la supuesta conducta irregular de su defendido.

Asimismo, sostuvo que el 13 de octubre del pasado año, en el hospital de la mencionada localidad, la adolescente en cuestión ingresó al nosocomio, y expuso que desde hacía cinco años atrás su padre la manoseaba en presencia de su madre, por lo que se inició una investigación judicial, le fue establecida una prohibición de acercamiento a sus progenitores y ella reubicada con una familia(…).

Consignó que “...se sospecha que J.L.G. presunto autor del delito de Abuso Sexual con la complicidad de su esposa en perjuicio de la hija de ambos ... y la complicidad de B.G. (Directora de la escuela donde estudiaba la meno[r] y su concubino S.B. (rival político del padre del condenado y actual Intendente xxx) orquestaron una escena teatral”.

Agregó que la víctima, refirió a la profesional médica que la atendió, que su padre abusaba de ella desde hace cinco años atrás, y en consideración a que la denuncia contra su defendido data del 4 de septiembre de 2014 “...(el ya abusaba de su hija desde el 2012 y/o 2013 cuando la menor contaba con 11 años) ...”.

2°) Que el accionante manifestó que existieron anormalidades procesales convalidadas en el legajo, y que no fueron analizadas al ser objeto de debate en la audiencia de juicio, por lo que consideró que a M. le fue vedado “...ejercer los derechos y garantías...

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