Sentencia Nº 16981/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia16981/5
Fecha10 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen en acuerdo los señores Ministros, Dra. E.V.F., y Dr. E.F.M., para tratar la excusación deducida por el señor Ministro Dr. F.I.L.L., en el incidente caratulado: "Dr. F.I.L.L. en legajo n.º legajo nº 16981/5 caratulado: 'M.F.L.E' s/ presenta excusación”, obrante a fs. 1/2. En razón de ello, los señores Ministros, expresan:

1º) Que a fs. 1/2 de este incidente, el Dr. F.I.L.L., P. de esta S.B., solicitó que se lo excuse de intervenir en los autos, n.º 16981/5 (reg. de esta Sala), caratulados: “M.F.L.E. en causa por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda s/ recurso de casación.

Fundó su petición en lo dispuesto por el art. 60, inciso 1º, del C.P.P., en atención a que ha suscripto la sentencia dictada en el legajo n.º 16981/3, mediante la que se resolvió “...1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1/4, en relación al agravio de afectación del derecho de defensa y debido proceso por aplicación de la agravante de la guarda (art. 119, párrafo del C.P.)... 2º) Remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal de Impugnación Penal, para que mediante la intervención de los subrogantes legales que correspondan, efectúe la valoración pertinente del agravio relativo a la aplicación en el caso, de la agravante contemplada en el segundo párrafo del art. 119 del C.P., y proceda, en consecuencia, a dictar un nuevo resolutivo ajustado en derecho”.

2º) Que la norma procesal citada por el señor Ministro, de aplicación en el presente caso, establece que: “El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa, cuando exista uno de los siguientes motivos: 1º) Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia...”.

Puede advertirse que la ley consigna imperativamente tal apartamiento, frente a la sola y única circunstancia de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR