Sentencia Nº 1698/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1698/17
Año2018
Fecha25 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SEVA, A.N. y Otro contra PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros sobre Daños y Perjuicios ”, expediente nº 1698/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 1194/1203 vta. el Dr. O.E.G. en el carácter de letrado apoderado de los Sres. A.N.S. y J.O.A. -quienes se presentan por sí y en representación de su hijo R.D.A.S.- interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido por los demandantes, por las motivaciones dadas en los considerandos, con costas de Alzada a la parte demandante vencida (art. 62 CPCC)…” (fs. 1188/1188 vta).
Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el 12 de septiembre de 2014 la jueza a quo dictó sentencia, rechazando la demanda interpuesta por A.N.S. y J.O.A. y haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Dra. L..
Explica que interpuso recurso de apelación, ya que esta parte consideró que la sentenciante analizó de manera parcial, subjetiva y meramente dogmática el plexo probatorio producido en la causa, evidenciando un alto de grado de prejuzgamiento en atención al particular modo de redactar la sentencia.
Sostiene que la magistrada relativizó las graves omisiones en que incurrieron los médicos funcionarios públicos del estado provincial, analizando de manera sesgada y parcial las periciales producidas, como así también las declaraciones de los testigos propuestos, sin lograr los fundamentos mínimos indispensables de la resolución en crisis.
Así, refiere que se acreditó en la causa que el 21 de abril de 2003 la Sra. S., quien presentaba un embarazo de 39 semanas, acudió al servicio de guardia del Hospital Ahuad de la localidad de 25 de Mayo. Dice que allí fue atendida por la Dra. M.B.B. y que dicha profesional le aplicó a la paciente Eucotol, para favorecer la maduración del útero e inducir el parto en forma natural.
Explica que la Dra. B. controló en forma personal la colocación del medicamento indicado, recomendando a la actora que se retirara a su domicilio, ya que no había motivos para que permaneciera internada, porque la aplicación del medicamento tiene efecto como mínimo a las 12, 24 o 48 horas.
Relata que la profesional referenciada declaró que luego de la aplicación se espera hasta 72 horas, si no hay resultado satisfactorio se puede aplicar una nueva dosis de Eutocol y finalmente Ocitoxina por un máximo de un día; si no se obtienen resultados dentro de las 24 horas, se decide la cesárea.
Continúa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR