Sentencia Nº 1697/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha23 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia1697/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "V.H.R.c.N. s/Ordinario", expediente nº 1697/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 275/292 el apoderado de la actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 236/254 vta. por la parte actora, contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial"(art. 266 -2º párrafo- del CPCC) (fs. 271 vta).

2º) A fs. 293 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

3º) A fs. 296/297 vta. el Sr. N.Q., con el patrocinio letrado del Dr. A.F.P. contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.

Sostiene que el quejoso trae a colación razones de estricta índole probatoria o de hecho que obstan al recurso que intenta y que revela solo una mera discrepancia sin lograr demostrar la carencia en la evaluación probatoria efectuada por los sentenciantes.

Mediante la cita de algunos fallos de la Corte Suprema alude a la excepcionalidad de la doctrina de la arbitrariedad y al impedimento -en la instancia federal- de revisar la inadmisibilidad del recurso extraordinario por ser cuestiones procesales.

Concluye que el recurrente no ha demostrado la relación directa e inmediata de la cuestión federal con el fallo recurrido.----
Solicita se declare inadmisible el recurso planteado, con costas.

4º) A fs. 298 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR