Sentencia Nº 16967/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16967/11
Fecha04 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AROIX, J.A.c. ANONIMA LA SEMILLERA DE ORO s/Prescripción Adquisitiva Veinteañal" (Expte. Nº 16967/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia que rechaza la demanda de prescripción adquisitiva incoada por J.A. contra Sociedad Anónima la Semillera de Oro es apelada por la actora quien, a fs. 141/150 presenta su memoria de agravios sin que obre en autos contestación de quien tuviera a su cargo la defensa del ausente.- El fundamento del rechazo de la acción radica en la anotación de indisponibilidad que en el Tomo 877, Folio 81 del Registro de la Propiedad Inmueble se decretara en la causa caratulada "Municipalidad de Toay c/Sociedad Anónima la Semillera de Oro s/Expropiación" Expte. Nº 468/74 que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Rosa sobre el inmueble designado como Parcela 6 de la Manzana 25 de la localidad de Toay, considerando la sentenciante, que dicha anotación no caduca sino en los casos previstos por el art. 221 de la ley adjetiva.- No compartimos la decisión alcanzada por las siguientes razones Lamentablemente no se ha logrado agregar a esta causa la que diera lugar al Expte. Nº 468/74 pero es evidente que en ella no se llegó a concretar la pretensión que la motivara habida cuenta que, aun hoy, el inmueble permanece en cabeza de la Sociedad Anónima la Semillera de Oro. Ésta, citada conforme a derecho, no ha comparecido en autos sino a través del Defensor de Ausentes.- De todas maneras la falta de perfeccionamiento de la expropiación que deriva del hecho de no haberse modificado la registración del inmueble en el Registro de la Propiedad (art. 38 in fine de la Ley Nº 908) nos permite presumir que la Municipalidad de Toay ha desistido de aquella acción, presunción esta que se fortalece y se afianza como un hecho indiscutible ante los instrumentos glosados a fs. 10; 11 y 12 del presente.- En ellos (Ordenanzas Nº 15/89; 61/89 y reiteración Nº 20/94), claramente, la expropiante cede la posesión del inmueble al actor de autos, cesiones que, tal como están redactadas no se limitan a transmitir el corpus sino que involucran el animus...

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