Sentencia Nº 1696/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha27 Junio 2018
Número de sentencia1696/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "P.H.H.c.A.B. s/ LABORAL (Indemnización por despido)”, expediente Nº 1696/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 453/456 vta. J.M.D., abogado, en el carácter de gestor procesal de A.B.C., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. A.B.C. contra la sentencia de fs. 391/397” (fs. 450).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.2°)

Dice que existió una incorrecta aplicación de los principios de interpretación del derecho laboral, en perjuicio del empleador y que ello ha quebrado la igualdad de las partes en el proceso bajo el argumento del principio in dubio pro operario y del onus probandi.

Más adelante refiere que la cuestión radica en determinar si el despido fue indebido o justificado, por lo que, en consecuencia, corresponde el análisis de la legislación aplicable al caso y la interpretación que debe darse a los hechos, dado que es esto lo que en definitiva define el carácter del despido.

Indica que fue la propia trabajadora quien hizo valer licencias por supuesta enfermedad inculpable con la presentación de certificados médicos suscriptos por distintos facultativos y agrega que debió ser ella misma quien justificara correctamente su enfermedad –existencia de várices– así como su diagnóstico, tratamiento y tiempo de curación y no como resuelve el tribunal de mérito, colocando en cabeza del empleador una prueba de cumplimiento imposible, cuando era evidente que era la trabajadora quien se encontraba en mejores condiciones de probar esos hechos.

A su entender, el error radica en que se coloca en cabeza del empleador la carga probatoria de acreditar el estado de salud de la trabajadora con una incorrecta interpretación y aplicación de la ley y del principio del onus probandi cuando es preciso observar que se requiere la necesidad de un tercer dictamen ante la existencia de los certificados médicos aportados por la empleada, es decir, que frente al vacío legal se debía adoptar la solución de requerir un médico oficial por la vía administrativa.

Manifiesta que resulta imposible llegar a una solución como la propuesta, en principio, porque no se cuenta con facultativos oficiales a nivel administrativo ni tampoco en el listado del Poder Judicial, por lo que reitera su apreciación respecto a que se trata de una prueba de cumplimiento imposible.

Agrega que “El fallo que exige un nuevo...

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