Sentencia Nº 1695/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Julio 2018
Número de sentencia1695/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GARDÓN, V.O. c/ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA s/Ordinario”, expediente nº 1695/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 180/185 vta. la Dra. M.O.P.F. en su carácter de letrada apoderada del Sr. V.O.G., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de esta ciudad, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Confirmar la resolución de fs. 129/131 en cuanto fue objeto de recurso por la actora” (fs. 172/175 vta).
2º) La recurrente entiende que la decisión de la A.zada se encuentra comprendida en el inc. 2º) del art. 261 del CPCC.
3º) A. relatar los antecedentes de la causa, refiere que su mandante interpuso demanda contra el Estado de la Provincia de La Pampa por inconstitucionalidad de la Ley provincial Nº 1861-arts. 41 y 75- que regula el régimen de la Caja Forense de La Pampa, por estar la misma en pugna con los arts. 1, 5, 14 bis, 17, 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución Nacional, y el reintegro de los aportes de parte a los que fue obligado en el expte. Nº 348/07 en trámite ante el juzgado de primera instancia con asiento en la ciudad de Santa Rosa, así como el aporte de parte que debió efectuar para iniciar las presentes actuaciones.
Relata que luego de que la parte actora solicitó el dictado de sentencia, a fs. 105 se ordenó que previamente a resolver, se oficie al Juzgado Federal de Santa Rosa, a fin de que remita los autos “Gardón, V.O.c., N.C. s/Ordinario” expte. Nº 348/07, acompañando el actor a fs. 108 el oficio Nº 236/15 diligenciado, obrando a fs. 113 el auto en el que se tuvo por agregada la contestación por parte del Juzgado Federal.
Asimismo, en dicha contestación se informó que no podían ser remitidos los autos solicitados con motivo del estado procesal en que se encontraban y se encuentran a la fecha.
Relata que la Caja Forense acusó caducidad de instancia, y el juez de primera instancia, previo traslado a la parte actora, hizo lugar a la misma. Por su parte el fallo de la Cámara de Apelaciones confirmó el mencionado resolutivo.
En relación a la configuración de las causales recursivas, en primer lugar refiere que el fallo de segunda instancia viola, en forma explícita, las exigencias impuestas por los arts. 35 inc. 5), 155 incs. 4º) y 6 º) y 156 primera parte del CPCC, respaldados constitucionalmente en los arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN.
Sostiene que la sentencia impugnada no aborda los agravios en particular.
A. respecto, refiere que así como un recurso debe fundamentarse en forma razonada y concreta sin recurrir a argumentos genéricos, sino que debe criticar punto por punto todo aquello que sea materia de agravio, su contracara, es decir el fallo judicial debe ser funcional al mismo, debe dar respuesta puntual, precisa y concreta de cada...

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