Sentencia Nº 16936/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha22 Junio 2015
Número de sentencia16936/11
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., C.R.c.., R.E. s/ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 16936/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- El fallo de fs. 155/158vta. rechazó la acción por impugnaciòn de paternidad interpuesta por C.R.S. contra J.M.S.(.como padre reconociente) y S.E.H.(.como progenitora) y, consecuentemente, desestimó asimismo la acción de filiación extramatrimonial también entablada por el actor contra R.E.T.(.demandado como padre biológico). Las costas del juicio fueron impuestas al accionante El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el actor quien expresó sus agravios a fs. 190/201, los que fueron respondidos únicamente por el demandado T. (véase notificación personal de fs. 250vta. del Defensor General patrocinante del accionado J.M.S.) II.- Resuelto que fue favorablemente a fs. 226/227vta. el replanteo de prueba ante la Alzada formulado por el actor a fs. 183/187 (resolución que se encuentra a esta altura firme en atención a lo decidido a fs. 253/254vta. por el Superior Tribunal de Justicia) y producida la prueba inmunogenética allí dispuesta, corresponde en este estadío ingresar al tratamiento del referido recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de fs. 155/158vta. – Se agravia el apelante porque la juez a quo rechazó las acciones por él entabladas, al considerar no aplicable al caso la presunción prevista por el art. 4º de la Ley N° 23511. Afirma que tal decisión es incorrecta pues si bien el allanamieno a la acción de impugnación de paternidad (efectuado en autos por J.M.S.). no es suficiente para la admisión de tal acción, la juez preopinante no ha tenido en consideración las circunstancias del caso, ya que la madre del accionante ha manifestado que el padre biológico de su hijo no es el demandado S.s.R.E.T. , no pudiendo soslayarse la prueba genética cuyo replanteo se solicitó en Segunda Instancia que es la más idónea para acreditar la paternidad biológica. Argumenta que la decisión apelada adopta una posición en extremo rígida y formalista, violentando así el derecho a la identidad del accionante. Ello, a pesar que...

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