Sentencia Nº 16933/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16933/11
Fecha15 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAMPA c/ ALZAMENDI, Jacinto s/Daños y Perjuicios - Repetición" (Expte. Nº 16933/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 205/210: rechaza la demanda interpuesta por el Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa contra J.A. y la citada en garantía Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. por las razo- nes expuestas en los considerandos, impone las costas de la acción al actor vencido y regula honorarios. El demandante apela expresando sus agravios a fs. 221/223vta., los que son respondidos a fs. 226/227vta. por A. y su compañía de seguros citada en garantía.- Los agravios del recurrente y su contestación: explica que se rechazó la demanda, sin tener en cuenta el reconocimiento de culpa concurrente realizado por A. a fs. 42 del expte. administrativo, donde se determinó culpa concurrente, que el demandado se allanó y reconoció su obligación al aceptar el pago del 50% de su reclamo, aceptación que también hizo a fs. 37 del presente, todo lo cual fue ratificado a fs. 88/100 en la prueba informativa.- Que ese reconocimiento del accionado, hace que el juez de grado no pueda soslayarlo y deba ser corregido. Discrepa con la imposición de costas a su exclusivo cargo, ya que sin perjuicio de estar convencida que la sentencia será revertida, interpreta que el contrario dio motivo suficientes para que se iniciara la demanda en su contra.- En la respuesta, su contendiente A. advierte sobre la deserción del recurso, más no obstante ello contesta los agravios. Expone que no surge del presente que haya reconocido su culpa y que la valoración efectuada por la sentenciante ha sido extensa y pormenorizada, derivando su conclusión en que la responsabilidad total en la causación del siniestro ha sido de la actora en su calidad de propietaria del vehículo. Luego y por las razones que brinda, interpreta que tampoco resulta procedente el agravio expresado relacionado con la imposición de costas.- El tratamiento del recurso: en primer lugar, debemos establecer que el proceso que abordamos es una acción de daños y perjuicios y...

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