Sentencia Nº 16921/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia16921/11
Fecha13 Junio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.D.O. y CIRIGLIANO Josefina S/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 16921/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La Dra. N.M. apela la resolución de fs. 63/vta., que no hace lugar a la regulación de honorarios por ella peticionada, y que la declara prescripta con fundamento en el art. 4032 inc. 1º del Código C.il; expresa sus agravios a fs. 72/74, los que merecieran contestación de las partes (fs. 78/79vta. y fs. 89.).- Aduce la recurrente que el decisorio en cuestión se aparta de la letra y espíritu del art. 4032 del Código C.il; propone -en cambio- que el plazo de prescripción debe computarse en autos desde la presentación de fs. 48/49 (24/05/2011), momento en que cesó su labor como letrada. Asimismo cuestiona el argumento dado por el juez a quo al decidir que no corresponde una nueva regulación por considerar inoficiosos los trabajos realizados para el avance procesal. En tal sentido achaca la paralización del trámite a las dificultades de su cliente para poner al día las deudas registradas por el inmueble.- II.- Conforme surge de las constancias obrantes en la causa advertimos que, a fs. 20/21 ha mediado sentencia que decreta el divorcio vincular, declara disuelta la sociedad conyugal, homologa el convenio de fs. 6, impone costas y regula los honorarios del Dr. R.D.. Luego de ello las partes con el patrocinio de la Dra. N.M., presentan el escrito de fs. 28 (25/02/1992), solicitando la homologación del convenio que luce a fs. 27, en el que denuncian un inmueble -como único bien que integra la sociedad conyugal- y acuerdan, entre otras cuestiones, su titularidad a favor de la Sra. C.. Finalmente el acuerdo es homologado a fs. 32 (29/04/1992), y a los fines de obtener la correspondiente inscripción es que se agrega el certificado de avalúo fiscal del inmueble referenciado (fs. 33/34), se corre vista a la DGR y Caja Forense, y de los informes emitidos (fs. 37/vta.) el juzgado ordena correr vista a la presentante el 30/07/1992 (fs. 38). Desde esa fecha, hasta la solicitud de regulación de honorarios efectuada por la letrada el 3/05/2011 (fs. 45), no hubo actuación judicial...

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