Sentencia Nº 16909/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha26 Julio 2012
Número de sentencia16909/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de julio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.P., J.A.c., O.V. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 16909/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.P.C.C.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por el actor la sentencia de fs. 274/279 vta. que rechaza su demanda de indemnización ($ 14.992,03) por despido arbitrario, que se le reconozca una fecha de ingreso anterior (01/02/07) a la registrada (08/06/07) y tareas de amansado de -cinco- caballos, con más intereses y costas.- II.- En su memorial (fs. 291/300, contestado a fs. 304/313 por el demandado) el re- currente vuelve a insistir sobre estas mismas cuestiones que constituyen los tres agravios que desarrolla.- II.- 1) En cuanto a la "fecha de ingreso", se agravia porque la magistrada tomó como tal la registrada (08 de junio de 2007); esto es, la que surge de los recibos de haberes y demás documentación obrante en autos -informes de la AFIP-DGI-, descartando los testimonios de M. y M. por no ser precisos a ese efecto y de Z. por no ser creíble. Alega que tal conclusión es arbitraria y absurda por cuanto vulnera el principio de la realidad que ampara el derecho laboral. Aduce que los testigos que depusieron al respecto -previamente nombrados- fueron claros a la hora de señalar que la fecha de ingreso es la por él denunciada (01/02/07), citando lo respondido por éstos.- El agravio -se adelanta- no ha de ser recepcionado. El apelante no rebate el argumento central esgrimido por la juez a quo, solamente disiente con su apreciación dando una distinta versión a lo atestiguado por aquellos. Tampoco explica porqué nunca reclamó ni intimó su correcta registración -pudiendo hacerlo-, pues, si bien podría desconocer lo asentado en los libros laborales, no ocurría ello con los recibos de sueldo que mes a mes suscribía y del cual surge fehacientemente la fecha de ingreso.- Por lo demás, cabe recordar liminarmente que, "En la apreciación de la prueba testimonial -en el caso, a los fines de acreditar la relación laboral de un trabajador agrario- el juez laboral goza de amplia libertad para admitir la que a su justo criterio le indique ser aceedora de mayor fe, lo que implica una actitud de razonamiento fundado...

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