Sentencia Nº 1690/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1690/17
Año2018
Fecha25 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PAEZ, A. contra MORGAN, S. sobre Posesión Veinteañal”, expediente nº 1690/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 538/544 la Dra. G.M.K., Defensora Civil en el carácter de letrada apoderada de los Sres. H.T.P. y C.I.P. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Rechazar los recursos de apelación interpuestos por los Sres. H.T.P., I.G.P. y Alberta PAEZ, por los fundamentos expuestos en los considerandos …” (fs. 534).
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.
En forma liminar a ingresar al análisis del recuso extraordinario provincial planteado, cabe aclarar que si bien la Defensora Civil se presenta como apoderada de los Sres. H.T. y C.I.P., el recurso no será tratado respecto del nombrado en último término en atención a lo expuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 532, habiendo quedado en relación al mismo firme y consentida la sentencia dictada en primera instancia.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el Sr. A.P. planteó la presente demanda de usucapión contra el Sr. S.M., titular registral del bien inmueble identificado catastralmente como Sección XVIII, Fracción C, Lote 10, Parcela 10, Partida Nº 719.021, superficie 625 has, sito en Colonia Emilio Mitre.
Dice que el Sr. H.T.P. -hermano de A.P.- se presentó en la causa solicitando que se le corra traslado de la demanda como tercero interesado. Posteriormente comparecieron los restantes hermanos, C.I., Á., I.G. y A.P..
Continúa relatando que H.T.P. contestó la demanda, desconoció los hechos alegados por la parte actora y refirió que desde el año 1940 sus padres -P.P. y R.C.- se instalaron en la chacra y vivieron allí hasta su fallecimiento. Detalló los actos posesorios que efectuaron sus progenitores y manifestó que desde que murieron permaneció en el inmueble con su hermano C.I., dedicándose a la cría de animales vacunos, chivas y caballos.-
Indica que su hermano, A.P. vivió en el campo hasta 1992/93, año en que se casó y se vino a vivir a S.R., a partir de ese momento iba al campo de visita.
Afirma que todos los herederos de P.P. y R.C. son poseedores a título de dueños del inmueble objeto de la pretensión.
Señala que en primera instancia se hizo lugar a la demanda entablada por A.P. y en consecuencia se declaró prescripto a su favor el 100% del inmueble Partida Nº...

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