Sentecia definitiva Nº 169 de Secretaría Penal STJ N2, 25-11-2008

Número de sentencia169
Fecha25 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23311/08 STJ
SENTENCIA Nº: 169
PROCESADO: CARABALLO DOMINGO OSCAR
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 25-11-08
FIRMANTES: S.N. – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARABALLO, D. Oscar s/Queja en: ‘CARABALLO, D. y ARANDA, M. s/Estafa s/Apelación’” (Expte.Nº 23311/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 34) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 132, del 29 de julio de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el planteo de nulidad articulado por los señores defensores de D.C. y M.A., al cual adhirió el señor F. de Cámara, con costas.

1.2.- Contra lo decidido, el doctor V.M.O. en su carácter de defensor particular de D.C. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que hubo un error de enfoque por el desconocimiento de los arts. 46 y 39 Ley K 2430, y que se avanza sobre cuestiones que hacen al fondo del asunto, ya resueltas al hacer lugar al recurso de apelación de la parte querellante (interlocutorio que revocó el sobreseimiento dictado por la juez de instrucción). Por último, agrega que el planteo está ///2.- dirigido contra un auto interlocutorio que no es equiparable a sentencia definitiva.

3.- Argumentos de la queja:

El letrado defensor afirma que la resolución es equiparable a sentencia definitiva, lo que determina un agravio al interés público institucional. Agrega que la brevedad de la crítica impide revisar la sentencia por el principio de eventualidad y también la gama de los agravios que resultan de los motivos de casación, con lo que se incurre en un exceso ritual manifiesto.

Agrega que no existe razón suficiente alguna para decretar la inadmisibilidad del recurso extraordinario, ya que la objeción por la falta de carácter definitivo de la resolución o su falta de merituación son apreciaciones formales que no fundan la inadmisibilidad, además que revelan un importante contraste entre la ausencia de formalidad con que se promueve la acción penal contra legem en perjuicio de los imputados y se les restringe la respuesta a sus agravios por falta de definitividad del decisorio. Sostiene que el razonamiento empleado para calificar de no definitiva la sentencia de inadmisibilidad de la casación confunde contenido (por no tratar el fondo del asunto) con consecuencia (instar la prosecución del juicio sustituyendo la acción penal originaria y por la que fueron indagados los imputados).

4.- Reseña de lo actuado:

Para una mejor comprensión de la temática sujeta a resolución, es necesario que inicie mi voto con un breve racconto de las actuaciones:
///3.
a) Expediente “C., D. y A., M. s/ estafa”:

Mediante Sentencia Nº 82/08, la J. de Instrucción resolvió sobreseer totalmente a M.A.A. y a D.O.C. en orden al hecho que se les había imputado, calificado como insolvencia fraudulenta (art. 179 2º párrafo C.P.), por aplicación del art. 307 inc. 2º del Código Procesal Penal.

Interpuesto recurso de apelación por parte del...

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