Sentecia definitiva Nº 169 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-12-2017

Número de sentencia169
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de diciembre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANTALUPPI, SANTIAGO; CABRAL, MARIA I.; AGUIRRE, MARCELO E. Y MANIOTTI, ANGELICA S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS Nº 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" Expte. N° 29090/17-STJ-, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
1.- Que a fs. 281/299 los Sres. Santiago Cantaluppi, María Isabel Cabral y Juan Manuel Aguirre, con el patrocinio letrado de las Dras. María Marta Peralta y María Laura Loureyro interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 127/17, obrante a fs. 253/256 vta, a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los actores para demandar la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
2.- En sustento del remedio federal intentado solicitan se revoque la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, habilitando la instancia extraordinaria dado que concurren los requisitos para su procedencia. Señalan que la reserva federal fue oportunamente planteada al interponer su demanda (fs. 49 vta./50).
Plantean la existencia de cuestión federal suficiente y precisan que el fallo impugnado resulta arbitrario y reviste gravedad institucional en tanto vulnera de manera irreparable las prescripciones contenidas en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional (derecho de peticionar ante las autoridades, de ser oído, del debido proceso), los artículos 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos consagrados en la legislación provincial constitucional y procesal (arts. 207 inc. 1º de la Const. Prov. y 793 del CPCC), como así también a nivel jurisprudencial.
Agregan que poseen legitimación activa para intervenir en el juicio por haber sido erigidos en las ordenanzas cuestionadas como agentes de recaudación y responsables solidarios de los deudores principales -los turistas-, máxime dado que tienen un interés jurídico personal, real, concreto, cierto e inmediato que habilita la acción de inconstitucionalidad oportunamente incoada contra las ordenanzas aludidas en función de su contenido tributario y las cargas que le generan en los términos de las ordenanzas 2374-CM-12 y 2375-CM-12.
Opinan que el pronunciamiento recurrido carece de motivación, vulnera la ley aplicable al caso concreto e incurre en una manifiesta arbitrariedad por cuanto desecha sin argumento jurídico alguno su legitimación procesal, sumado que la imposición de costas a su cargo le ocasiona un perjuicio de insusceptible reparación posterior.
Entienden que existió en la sentencia un error conceptual originado en falsas premisas, dado que la legitimación procesal no es exclusiva de quienes deben abonar el gravamen...

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