Sentecia definitiva Nº 169 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Número de sentencia169
Fecha07 Julio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRIQUEO, Oscar Jorge s/ Queja en: \'CARRIQUEO, Oscar Jorge s/Homicidio con alevosía\'” (Expte.Nº 27989/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 63, del 1 de julio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Jorge Carriqueo a la pena de prisión perpetua, por ser autor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego con concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 45, 80 inc. 2, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2º cuarto párrafo C.P.).
1.2. Contra lo resuelto la Defensa del señor Carriqueo dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el planteo de la parte referido a la violación del derecho de defensa en juicio por cuanto se ordenó que el imputado se retirara a una sala contigua a la del debate en ocasión de la declaración de algunos testigos- es una reedición de lo ya expuesto y fue abordado por el Tribunal al resolver la cuestión.
Agrega que se reiteran agravios genéricos, incluyendo la ausencia de un careo, cuando dicha medida probatoria no había sido solicitada y que, aun de modo mínimo, la Defensa debió procurar contestar las consideraciones del rechazo, lo que no ocurrió.
Sobre la arbitrariedad de sentencia por vulneración del principio in dubio pro reo, no advierte una crítica concreta, razonada y lógica contra la resolución condenatoria. Por el contrario, continúa, los testimonios de los señores Parra y Colicheo fueron corroborados por diversos informes y por lo declarado en debate por la señora Alicia Coronel.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La quejosa sostiene que su casación fue interpuesta oportunamente, en tanto durante la audiencia de debate se produjo una flagrante violación al derecho de defensa, por lo que advierte una nulidad absoluta por el exceso del Tribunal en sus libres convicciones y el razonamiento arbitrario por falta de razón suficiente.
Reitera sus críticas a la incidencia en el debate y su oposición a que el imputado fuera retirado, y sostiene además que fue clara su...

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