Sentecia definitiva Nº 169 de Secretaría Penal STJ N2, 10-07-2017

Número de sentencia169
Fecha10 Julio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARA, Héctor Fabián y BENAVIDES, José Pedro s/ vejaciones en concurso ideal con lesiones leves s/ casación” (Expte.Nº 28923/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 63 de fecha 23 de agosto de 2016 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió: I.- CONDENAR A HECTOR FABIAN LARA por considerarlo co-autor del delito Vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves (arts. 144 bis inciso 2, primer supuesto, último párrafo, en función del art. 142 inc. 1, 45, 55 del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS de PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más la pena de inhabilitación especial por el doble tiempo del de la condena para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial, excepto las de carácter administrativas sin atención al público, y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidosos (arts. 29 inc. 3 del CP y 499 del CPP), y al cumplimiento de reglas de conducta del art. 27 bis del CP.- II.- CONDENAR A JOSE PEDRO BENAVIDES por considerarlo co-autor del delito Vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves (arts. 144 bis inciso 2, primer supuesto, último párrafo, en función del art. 142 inc. 1, 45, 55 del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS y DOS MESES de PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más la pena de inhabilitación especial por el doble tiempo del de la condena para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial, excepto las de carácter administrativas sin atención al público, y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidosos (arts. 29 inc. 3 del CP y 499 del CPP), y al cumplimiento de reglas de conducta del art. 27 bis del CP.- III.- IMPONER a JOSE PEDRO BENAVIDEZ la PENA UNICA de TRES AÑOS DE PRISION de ejecución condicional, con más inhabilitación especial para ejercer funciones policiales, exceptuadas las administrativas sin atención al público por el doble tiempo del de la condena y costas del proceso, comprensi-/// va de la pena impuesta en los presentes autos Nro. 4395-16 de esta Cámara Tercera en lo Criminal y la recaída en causa 7760-13 de la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad (art. 55 y 58 del CP), más el cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis del CP indicadas en el párrafo precedente.
1.2. Contra lo decidido, Héctor Fabián Lara, por derecho propio y con el patrocinio del defensor particular doctor Luis Minieri, interpuso recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.
2. Recurso de casación.
La parte refiere -en lo sustancial- que el fallo no considera en ningún momento las razones que hacen a la debilidad de las declaraciones de los testigos, fragilidad que surge del compromiso que tienen con el denunciante y que quedó en evidencia en el debate. Agrega que no se analizaron las cualidades personales de los declarantes para determinar no sólo el peso...

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