Sentencia Nº 16895/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia16895/11
Fecha30 Julio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUAREZ, Victoria Lucía y Otro c/CASTRO, Carolina s/Desalojo" (Expte. Nº 16895/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.P.C.C.), la SALA, dijo I.- Contra la sentencia de fs. 484/490, que hace lugar a la demanda de desalojo (en el plazo de 90 días de notificada) de la Sra. C. y de todo otro ocupante del inmueble sito en S.N. 226 de la localidad de Macachín, con más las costas del juicio, se alza en apelación esta última en los términos del memorial obrante a fs. 497/506, el que es contestado por la parte actora a fs. 514/517.- Para así decidir, la Srta. juez a quo luego de fijar los hechos controvertidos y declarar legitimados activamente a los Sres. S.(., Lucía y D.R., para promover la presente acción, establece que la vivienda cuyo desahucio se persigue fue adquirida por el padre de los demandantes (J.M.S.; que la demandada continuó habitando la misma luego de su separación, más ello no revirtió su carácter de tenedora precaria, sino que fue por permiso voluntario de su ex pareja -por una actitud solidaria-; que C. no demostró haber realizado actos posesorios como dueña ni probado esta circunstancia pese a tener la carga de la prueba.- II.- A) Recurso de la demandada. Previo a ingresar a los agravios propiamente dichos, y, dado que la apelante aduce que los argumentos del fallo son absurdos y arbitrarios conforme a los hechos, prueba y derecho aplicable al caso; que ha existido una palmaria conculcación a sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y que la magistrada ha desconocido tales garantías contempladas en la ley fundamental dejando a su parte sin la protección de ellas, cabe adentrarse liminarmente en tal objeción por la extraordinaria trascendencia que dicha imputación entraña.- En dicha tarea advertimos que la demandada ha ejercido en debida forma su derecho constitucional de defensa en juicio, aportando pruebas, controlando la de la contraria con amplias facultades de repreguntas en las audiencias, en los pedidos de informes (vgr. a la Muncipalidad de M., incoando otras acciones judiciales y/o administrativas -relacionadas con el caso- en pos de hacer valer las pretensiones a las que se consideró con derecho sin cortapisas; como así también que la magistrada de autos fue atendiendo los distintos planteos y resolviendo en consecuencia; habiendo, incluso, accedido a esta instancia (recurso concedido con efecto devolutivo), ante resoluciones que no la satisfacían.- Con ello queremos significar que no resulta compatible el cuestionamiento que se realiza con la realidad del expediente. El hecho que el resultado del litigio hubiera resultado adverso a su pretensión defensiva no significa per se que tal decisión merezca las imputaciones que efectúa, las que, prima facie se presentan -al menos- desafortunadas. Por lo demás, basta leer el acta de audiencia preliminar (fs. 191/194) para verificar que se ha fijado como hechos no controvertidos: 1º) que el inmueble ubicado en calle S.N. 226 de la localidad de Macachín (L.P.) designado como parcela 25 de la manzana 45 con una superficie de 500 mts.2 fue adquirido por el Sr. J.M.S. con fecha 22/10/1996 mediante boleto de compra venta agregado en autos a fs. 9 y 2º) que el inmueble es ocupado por la demandada conforme surge del del mandamiento de estado de ocupación agregado a fs. 99. Como hechos controvertidos los siguientes: el título en base a que los actores peticionan la desocupación del inmueble y en consecuencia, la obligación de restituir el referido inmueble de parte de la demandada", abriendo la causa a...

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