Sentencia Nº 16894/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha07 Julio 2013
Año2013
Número de sentencia16894/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GAISER, M.C.c., J.H.s.ÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 16894/11 r.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia C.il, Comercial, L. y de Minería N° 2 de la I° Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia: Hizo lugar a la demanda entablada por M.C.G. contra J.H.E., condenando al demandado a que pague a la actora la suma de $ 4004,99 con más intereses, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la liquidación a practicarse. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y los del perito electromecánico.- Asimismo, rechazó la reconvención promovida por J.H.E. contra M.C.G. y la tercera citada en garantía "Seguros B.R.C.. Ltda.". Impuso costas al reconviniente vencido y reguló los honorarios profesionales.- Para así decidir la jueza a quo, tuvo en cuenta la Ley Nacional de Tránsito que establece las condiciones y prioridades que se deben cumplir en la circulación por la vía pública, como así también la Ley N° 1713 y la Ordenanza N° 3429/06 de la Municipalidad de Santa Rosa.- Tuvo por acreditado que el demandado no se condujo con la pericia necesaria ya que no pudo controlar el rodado que conducía al terminar impactando el auto de la actora. Expresó que no existen elementos que permitan verificar lo que manifestara el accionado, es decir que frenó; que no existen fotografías de su vehículo para apreciar el estado general y como quedó luego del choque, sumado al reproche de la falta de respeto a las normas de tránsito, que no contaba con carnet de conducir como tampoco con seguro contra terceros.- Apela la demandada reconviniente, quien expresa agravios a fs. 233/235, el cual es respondido por la actora reconvenida a fs. 239/241 y por la citada en garantía a fs. 244/245. – Recurso de la demandada reconviniente: El apelante solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y que se haga lugar a la reconvención.- Se agravia el recurrente, que de la juez a quo entendiera que había perdido la prioridad de paso, en función de haber llegado primero la actora a la intersección de calles. Señala que nunca perdió la prioridad de paso y ello surge de la pericia y las fotos y, que la actora tuvo una actitud negligente...

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