Sentencia Nº 1688/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1688/17
Fecha11 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SANTA MARÍA, L.M. contra PARERA COMBUSTIBLES S.H y Otro sobre Cobro de créditos laborales”, expediente nº 1688/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 300/302 el Dr. C.B. en el carácter de letrado apoderado del Sr. L.M.S.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.B. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta a fs. 235 por los demandados y los Dres. G. y E. por derecho propio, y en consecuencia: a) reducir el monto de la condena a la suma de $ 58.159,05 (pesos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve con cinco ctvos.) más los intereses fijados en primera instancia ….” (fs.294 vta).
Funda el recurso interpuesto en el art. 75 de la NJF Nº 986 y el inciso 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Refiere el apelante que la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones viola lo establecido en los artículos 35 inc. 5º, 156 1º párrafo y 257 del CPCC.
Explica que de conformidad con lo prescripto en el art. 257 del código adjetivo, la sentencia dictada en segunda instancia debe examinar las cuestiones de hecho y derecho sometidas a su jurisdicción teniendo en cuenta los argumentos desarrollados en la expresión de agravios.
Dice que en la sentencia dictada en primera instancia, la jueza a quo hizo lugar al rubro diferencias salariales que reclamó esta parte, es decir que se le reconoció a S.M. que se le abonó durante la relación laboral un salario menor al establecido en el CCT Nº 521/07.
Señala que este rubro no fue objeto de agravio, ya que en el memorial presentado por la parte demandada, sólo menciona el punto, pero no desarrolla ningún argumento en lo atinente a las diferencias entre los salarios de convenio debidos y los efectivamente pagados.
Critica que la sentencia de la Cámara de Apelaciones, sin dar razón alguna, ni tratar la cuestión de las diferencias salariales entre lo pagado y el sueldo que se establece por convenio, no hizo lugar al rubro.
Concluye que el fallo del Tribunal de Mérito es arbitrario porque denegó un rubro admitido en la sentencia de primera instancia, que no fue correctamente cuestionado por la parte demandada al expresar agravios y sin dar fundamento lo rechazó.
Por último solicita que se...

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