Sentencia Nº 16872/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha19 Diciembre 2011
Número de sentencia16872/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]CASIMON, C.R En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASIMON C.R.c. CALZADOS SA y Otro S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 16872/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 383 se regulan los honorarios profesiona- les del Dr. L.O.N. en el 15% del monto del acuerdo conciliatorio de fs. 365 que fuera homologado a fs. 366. En sus fundamentos sostiene el sentenciante que lo hace de acuerdo a las pautas de los arts. 6, 7, 9, 37, 39, 47 y cc de la L.A., señalando que para la determinación de los honorarios del letrado interviniente al momento de la conciliación (Dr. F.) se ponderó su activa participación en tal hecho Apela la demandada quien expresa agravios a fs. 393/394 los que son contestados por el apelado a fs. 405/408 II.- Plantea el recurrente sendos agravios. a.) En el primero opone la prescripción del reclamo de honorarios, sosteniendo que los mismos se en- cuentran alcanzados por el plazo previsto por el art. 4032 inc. 1 del Código Civil y que debe computarse desde que cesó en su ministerio. No le asiste la razón al recurrente, en primer lugar porque si bien el actor se presenta con nuevo apoderado a fs. 284 de conformidad a la carta poder de fs. 283, no obra constancia en autos de la revocación de la anterior, por lo que, de conformidad a lo normado por el art. 13 de la L.A., se presume que se mantiene el patrocinio del letrado anterior, su intervención sólo cesa por renuncia o cuando así lo manifestare en forma expresa al cliente o a su apoderado. Nada de ello sucedió en autos. Por otra parte y conforme ha sostenido la jurisprudencia que compartimos "El plazo de prescripción de la acción del abogado para pedir la regulación de honorarios se computa a partir del momento que exista una base cierta a fin de determinar el monto de ellos, punto de partida del plazo en cuestión" (C.N. Com "Banco Comercial del Norte S.A. c/ Hernandez Eduardo S/ Ejec." 24/08/1990 J.. Lex Doctor). También se ha dicho que: "Los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente...

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