Sentencia Nº 16856/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha30 Noviembre 2011
Número de sentencia16856/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] BAGLIETTO, A. L.-30.11.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 30 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.A.L. y Otros S/ Incidente de Regulación de Honorarios (E/A: P.R.M.c.M. I.s/Escrituración)" (Expte. Nº 16856/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 93/96 la Srita. juez aquo regula los honorarios de los letrados intervinientes, fijando en el punto 3º) los correspondientes al perito tasador designado en autos e imponiéndolos a cargo de las partes. Este aspecto es apelado por la actora, quien expresa agravios a fs. 119/120 el que no mereciera contestación, pese a encontrarse debidamente notificadas todas las partes intervinientes (ver fs. 140, 141/142) Agravia a la recurrente, que se impusieran a cargo de ambas partes los honorarios del perito tasador de autos, al considerarlo apartado de lo normado por la ley de aranceles. En tal sentido entiende que la magistrada no tuvo en cuenta las posiciones sustentadas, conforme establece el art. 23, segundo párrafo de la Ley de Aranceles II.- Analizadas las constancias de la presente causa se advierte que la Dra. B., actora de los presentes actuados, estimó el valor del bien inmueble objeto de la litis según surge de la copia que luce a fs. 19 de autos, consintiendo el mismo la Sra. P. y los Dres. A. y B. (fs. 23, 21 y 37 respectivamente), oponiéndose en cambio, la incidentada y los Dres. Aguerrido y A. (fs. 27 y 29) por entender que el monto involucrado es el de la sentencia ($100.000) Ello fue merituado por la juez aquo en la resolución de fs. 54/56, oportunidad en que, por aplicación de los arts. 32 y 23 de la LA, ordena la designación de un perito tasador a fin de determinar el valor objeto del proceso de acuerdo al procedimiento de tasación judicial (2º párrafo del art. 23 LA). En tal sentido debe señalarse que la norma en cuestión dispone "(...) el tribunal (...) establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito,...

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