Sentencia Nº 16849/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia16849/11
Fecha10 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMPOS ORTIZ M.D. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 16849/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Los honorarios profesionales que se regularon (fs. 696/698, 708) al Dr. J.H.D. en la suma de $ 5464,02, son apelados por su beneficiario, por bajos. El memorial obra a fs. 703/709 y es contestado por el Defensor General (en representación de los menores M.M. y R.D.C.) a fs. 725/727.- II.a )- Se agravia en primer término el apelante por el monto del acervo hereditario ponderado en la instancia anterior. Señala que la determinación que realizara el juez a quo y que ascendiera a $ 263.083 resulta incorrecta, toda vez que omitió referirse a los bienes muebles, vehículos y semovientes, tales como,"1º) veintiún (21) animales bovinos (fs. 41); 2º) un grupo electrógeno, bienes muebles y doscientos treinta (230) animales caprinos (fs. 133vta.); 3º) veinticuatro (24) animales equinos (fs. 187); y 4º) dos (2) vehículos (fs. 98), uno dado a desguace y destrucción (fs. 250), sin acreditar los herederos que quedarán en el asiento del hogar conyugal el destino del certificado previsto en el Decreto Ley Nº 35/99." (fs. 703vta.).- Debe señalarse al respecto que el universo del acervo sucesorio, como lo pretende el recurrente, no está determinado con precisión ni fue objeto de valuación en su momento. Al contrario, se advierte que el Tribunal ordena el pertinente avalúo "de los bienes integrantes de la sucesión" (5-12-2002, fs. 328) para lo cual su parte propone un tasador a fin de que "asigne valor real a cada uno de los bienes " los cuales detalla (fs. 329/330). El martillero actuante elabora la pretendida tasación la cual versa -únicamente- sobre los inmuebles relictos, tal como da cuenta el informe obrante a fs. 388/391, diligencia, sobre la que el recurrente peticionó su aprobación como operación de avalúo (ver fs. 405). Ciertamente que sobre esta etapa ha recaído preclusión procesal.- En definitiva, en autos no se han proporcionado pautas ciertas y objetivas para determinar el número y el valor de los bienes muebles y semovientes aludidos en el memorial, por lo cual, debe...

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