Sentencia Nº 16846/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha19 Marzo 2013
Número de sentencia16846/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MAIER, Bárbara c/TRANSPORTE TOMY BUS y Otros s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 16846/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La Sentencia de fs. 254/266vta.: rechaza la demanda interpuesta por B.M. contra M.S.P. con costas y difiere la regulación de los honorarios profesionales que representaron a los contendientes.- En sus fundamentos, el sentenciante luego de realizar una serie de consideraciones modernas relativas a la tercerización y flexibilización del derecho del trabajo, describe el contexto en que se mueven y operan diversas empresas de transporte en territorio pampeano y analizando la prueba bajo los estrictos parámetros de sana crítica y de la realidad, concluye que aunque la solución para estos casos no es sencilla y depende de la casuística y de la prueba, existen en los actuados abundantes elementos que acreditan que la actora cumplía funciones a comisión y haciendo un análisis económico de la modalidad que se corresponde, con legalidad adecuada y las características peculiares de la actividad, manifiesta que existe abundante prueba que demuestra que la actora cumplía funciones con aquella forma retributiva. Relativiza la prueba testimonial y finalmente dice que no está acreditado que M. laboraba en la modo que ella señala.- II.- Los agravios obran a fs. 282/287 y respondidos a fs. 289/291vta.: en los tres primeros discute la decisión en cuanto el juzgador desconoce la existencia de la relación laboral y encuadra la misma en una tercerización del trabajo como hacen otras empresas del medio. Su interpretación se fundamenta en las tareas que realizaba B.M. tales como venta de pasajes, recolección de pasajeros, recibir y repartir encomiendas en los horarios y lugares que le eran asignados, percibiendo por todo ello importes. Valora las declaraciones de fs. 99/102 donde se manifiesta que la cabeza visible de la empresa de Transporte Tomy Bus era de propiedad del Sr. P. padre de la accionada y luego de V. continuador bajo el nombre "El Ceibo"; la informativa de fs. 117; la pericia contable etc. etc., todo ello en conjunción con lo dispuesto por los...

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