Sentencia Nº 1684/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1684/17
Fecha05 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 05 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FERNÁNDEZ, M.C. contra M., O.J. y Otro sobre Indemnización por despido”, expediente nº 1684/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 1026/1032 el Dr. J.H.D. en el carácter de letrado apoderado de la Sra. M.C.F. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia de fs. 950/958, por los fundamentos dados en los considerandos…” (fs. 1020 vta).

Funda el recurso interpuesto en el art. 75 de la NJF Nº 986 y en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la sentencia dictada en primera instancia hizo lugar a la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley Nº 20.744, condicionada a un informe que debía presentar la perito contadora actuante en la causa.

Explica que en dicho informe pericial, la contadora debía recabar la información que se encontraba incompleta correspondiente a AFIP y ANSES, cotejar los informes con la documental contable aportada por el demandado y proceder a establecer el o los períodos faltantes de retención realizados y no ingresados; en caso de corroborar la existencia de ello, proceder a liquidar la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT. El fallo fue confirmado en segunda instancia.

Dice que la sentencia que hizo lugar a la sanción conminatoria quedó firme y consentida y agrega que la Cámara de Apelaciones en una resolución aclaratoria limitó el período de investigación a los últimos 10 años de la relación laboral.

Detalla el contenido del informe presentado por el perito contador y dice que dispuesto el traslado a las partes, le solicitaron explicaciones y el demandado impugnó la labor pericial.

A raíz de ello, pasaron los autos a despacho para resolver y señala que la jueza en primera instancia apartándose de las constancias de la causa, rechazó la sanción conminatoria prescripta por el art. 132 bis de la LCT, al considerar que los aportes destinados a la seguridad social habían sido ingresados.

Manifiesta que apeló la resolución de primera instancia porque la misma se apartó de las constancias de la causa y violó el principio protectorio consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo.

Indica que la Cámara de Apelaciones, previo a resolver ordenó como medida para mejor proveer una serie de informes y cumplida dicha medida dictó un fallo con voto...

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