Sentencia Nº 16826/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16826/11
Fecha20 Marzo 2013
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORNEJO, S.M.c., H.B. y Otros s/Acción Revocatoria (e/a: CORNEJO, S.M.c., H.B. s/Embargo Preventivo)" (E.. Nº 16826/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 373/379: Declaró prescripta la acción de revocatoria y, por ende, rechazó la demanda promovida por S.M.C. contra H.B.S.. Impuso las costas y reguló honorarios.- Para así decidir la magistrada deja sentado que correspondía a la actora acreditar el momento en que toma conocimiento del acto jurídico (donación con reserva de usufructo) realizado por el demandado S..- Expresó la sentenciante que la actora sostuvo que tomó conocimiento del acto, al contar con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 28/2/2008.- No obstante ello, la prueba producida en autos llevó a la magistrada a concluir que "el 5 de febrero de 2008 la actora ya tenía conocimiento de que el demandado sólo tenía el usufructo del inmueble y que ello era a partir del año 2006" (fs. 378). Ello resulta de la presentación de fs. 39 del E.. N° H 65386.- La norma, -manifestó la jueza de primera instancia- pone en cabeza de la parte actora la carga de demostrar el momento en que toma conocimiento del acto reputado fraudulento para sus intereses, caso contrario, teniendo en cuenta que se trata de un inmueble aplicable el principio de publicidad registral (art. 2505 del CC) debe considerarse que conoció el acto desde la fecha de su realización (inscripción registral).- La sentenciante, en el entendimiento de que la actora no probó el momento en que toma conocimiento del acto jurídico, consideró que el plazo de un año de prescripción previsto para la acción revocatoria, se encontraba vencido al momento de promover la demanda.- Dicha decisión es apelada por la parte actora a fs. 382, quien expresa agravios a fs. 391/394, los cuales fueron respondidos por la demandada a fs. 400/403.- Recurso de la actora: La recurrente solicita se revoque la sentencia de primera instancia, radicando su agravio en el hecho de que la magistrada acoge la prescripción planteada por la demandada, apartándose de las circunstancias de autos.- La apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR