Sentencia Nº 16824/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16824/11
Fecha06 Octubre 2011
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Interlocutorio [CCSR2] CASUCCIO, C.A.- 06.10.2011 EXCEPCIONES PREVIAS – Juicio ejecutivo: Excepción de pago (...) Esta Cámara de Apelaciones en su anterior composición, [dijo]: "( ... ) la excepción de pago documentado debe acreditarse mediante recibo emanado del acreedor que se refiera en forma clara y expresa al documento que se ejecuta, ya que no cualquier documento torna admisible la defensa, sino sólo aquel que reúne dichos requisitos (entre otras, causas 179/74, 954/98, 981/78, 1234/79, 3879/88 r.C.A.), teniendo presente que la defensa de pago documentado debe bastarse a sí misma." En otras palabras, la excepción de pago parcial o total debe ser documentada, entendiéndose por tal el recibo emanado del acreedor que se refiera en forma concreta, precisa y circunstanciada a la deuda, y formado y emanado del acreedor. (Causa 9391/99 r.C.A.).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASUCCIO C.A.c.M.V. y Otro S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 16824/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Secretaría Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 41/42 se hace lugar a la excepción de pago parcial documentado por la suma de $ 1.500 por los fundamentos dados en los considerandos y mantiene la sentencia monitoria mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al actor íntegro pago de la deuda ($ 4.500) en concepto de capital con más sus intereses, e impone costas a la excepcionada vencida. Contra la misma se alzan los ejecutados, quienes expresan sus agravios a fs. 51/53, los cuales fueran contestados por el ejecutante a fs. 56/59.- II.- En su planteo recursivo el apelante reincide en sostener los mismos argumentos defensivos que en la anterior instancia no fueron admitidos, ha- ciendo hincapié en que se realice un análisis causal del instrumento ejecutado (pagaré) por cuanto -dice- el mismo "habría sido suscripto como garantía de una operación de compraventa en cuotas de una motocicleta. Justamente, la sumatoria de las cuotas que se adeudaban totalizaba el monto del pagaré en cuestión " (fs. 51vta.).- Indica que la documental que acompañara fue emanada del actor y que la misma se...

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