Sentencia Nº 1682/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1682/17
Año2018
Fecha14 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "R.V.N. contra CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO sobre LABORAL”, expediente nº 1682/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 834/847 vta. E.M., abogado, en su carácter de apoderado de V.N.R., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 776 y, en consecuencia, modificar la imposición de costas que se imponen por su orden” (fs. 830 vta).

Funda el recurso interpuesto en el art. 261, sgtes. y ccdtes. del CPCC.

2°) Relata los hechos de la causa diciendo que V.N.R. promovió demanda laboral contra el Centro Empleados de Comercio de General Pico y Zona Norte reclamando la suma de $1.292.038,81, más intereses y costas.

Aclara que ingresó a trabajar en la farmacia sindical el 01/04/1989 como directora técnica farmacéutica y que desde esa fecha hasta el año 2003 la empresa se negó a registrar la relación laboral y le hacían firmar contratos por servicios a plazo fijo.

Señala que, al asumir la nueva conducción del CEC le prometieron que la relación laboral sería registrada desde la real fecha de inicio (01/04/1989) pero luego en realidad lo hicieron a partir del 15/04/03 y con un incorrecto encuadre convencional en el CCT n° 130/75, cuando debía encuadrar la relación en la categoría de farmacéutico del CCT de la FATFA.

Expresa que el Centro Empleados de Comercio contestó la demanda solicitando su rechazo y aunque reconoció que la actora se desempeñó en relación de dependencia, negó la fecha de inicio invocada y el encuadre convencional pretendido.

Manifiesta que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales adeudadas, por la suma de $46.008,55, más intereses, imponiendo las costas del proceso en un 96,43% a la actora y en el 3,57% a la demandada.

Sigue diciendo que, apelada esta decisión, la Cámara de Apelaciones rechazó lo medular de sus planteos y sólo hizo lugar a la imposición de las costas por su orden.

Entiende que en el fallo se ha incurrido en la aplicación e interpretación errónea y arbitraria de la ley en relación con el art. 103 de la LCT, norma que impone al empleador la obligación de abonar a la actora la remuneración de acuerdo al contrato de trabajo, el cual estuvo vigente desde el 1/4/89 y no desde el 15/4/03, por resultar inaplicable el principio de contemporaneidad ante un incumplimiento contractual del empleador sobre una de las características esenciales del contrato de trabajo, como es el pago de la correcta remuneración de acuerdo a la real antigüedad.

Agrega que al fallar como lo hizo, el tribunal ha incurrido en errónea interpretación de la ley porque el principio de contemporaneidad resulta inaplicable ya que en los quince meses transcurridos entre la primera intimación de fs. 4 y el telegrama de despido indirecto de fs. 12, el empleador no regularizó la situación laboral por la que fuera intimado y que la Cámara tuvo por acreditada, lo que causó a la actora un perjuicio suficiente como para colocarse en situación de despido.

Manifiesta que tampoco resulta aplicable el principio de contemporaneidad a favor de un empleador que para pagar sueldos...

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