Sentencia Nº 1681/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 1681/17 |
Año | 2018 |
Fecha | 22 Mayo 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 22 de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "MARTÍNEZ, R.E. sobre QUIEBRA”, expediente nº 1681/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 538/543, S.M.B., con el patrocinio letrado de L.A., abogado, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) Rechazar el recurso de apelación de fs. 476” (fs. 534 vta).
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.
2°) Expresa que la resolución del ad quem confirma la resolución del juez de primera instancia que considera inaplicable las normas convencionales y constitucionales que protegen la vivienda familiar así como el art. 456 del Código Civil y Comercial y la Ley N° 2854 que suspende las subastas públicas en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2015 al 30 de octubre de 2017.
Manifiesta que, al considerar en forma inexacta y equívoca los supuestos de hecho que habilitan la aplicación de la legislación protectoria, la decisión ignora y desconoce la jerarquía constitucional de los tratados internacionales que consagran la defensa de la vivienda familiar.
Analiza la composición del pasivo y luego señala que este análisis pone al descubierto las graves inconsistencias del dispositivo sentencial.
En primer lugar, dice que desmiente la afirmación de que las deudas que se ejecutan se originan en las cargas impositivas que gravan la vivienda familiar, ya que, según su entender, como ha quedado demostrado, el crédito verificado encuentra sustento fundamentalmente en la actividad de constructor del fallido.
Dice también que la aseveración de que todos los créditos que fueron admitidos en el pasivo concursal reconocen su causa en obligaciones que no requieren el asentimiento de la cónyuge no fallida, aparece desvirtuada por la línea argumental de la propia sentencia.
En tal sentido, indica que “...en forma arbitraria e inexplicada, el fallo limita los actos que requieren el asentimiento “...a todos los actos que de alguna manera impidan o restrinjan el uso de la vivienda por los cónyuges, por ejemplo: la venta, permuta, donación, la constitución de hipoteca, contratos que afecten el uso y goce pacífico de la habitación como la locación y el comodato” (fs. 540).
Ahora bien, pretender que solamente los actos enumerados son lo que requieren el asentimiento conyugal importa, según su entender, vaciar de contenido la...
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