Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Penal STJ N2, 27-11-2018

Número de sentencia168
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SÁNCHEZ, Leonel s/Homicidio en grado de tentativa s/Casación" (Expte.Nº 29743/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 508/25, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 80, del 15 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 1/18 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Leonel Sánchez a la pena de diez años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal subrogante doctor Mario Sebastián Nolivo interpone recurso extraordinario federal (fs. 508/525), que la Defensoría General sostiene a fs. 532/535 y la Fiscalía General contesta a fs. 538/542 vta.
2. Que el señor Defensor Penal refiere los requisitos formales de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa, sus agravios casatorios y la respuesta de este Superior Tribunal
-que transcribe in extenso-, y luego plantea la arbitrariedad de lo resuelto.
Para fundar su reclamo, insiste en los defectos de la decisión del a quo, con cita de jurisprudencia y doctrina, y plantea que este Cuerpo ha violado el derecho de toda persona de revisar el fallo que lo perjudica ante un tribunal superior, de modo que se ha configurado una cuestión federal suficiente.
En razón de lo anterior, entiende que existe gravedad institucional en el caso y, por ello, solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la Defensora General, después de hacer una síntesis de los agravios desarrollados, considera que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente admisible, dado que se dirige contra una sentencia definitiva, emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local; que se ha planteado cuestión federal fundada en forma oportuna y que el gravamen es actual y de imposible reparación posterior.
/// Añade que la decisión impugnada se ha apartado de la garantía de la doble instancia revisora, con cita del conjunto normativo constitucional y convencional aplicable, y formula objeciones acerca de la condena impuesta a su pupilo, dado que su...

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