Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Penal STJ N2, 10-07-2017

Fecha10 Julio 2017
Número de sentencia168
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ECHEVARRÍA, Graciela Andrea s/Solicitud de prisión preventiva s/Casación” (Expte. 29316/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto interlocutorio N°. 130/17 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Defensora de Menores y el Sr. Fiscal de Cámara y disponer la prisión preventiva de Andrea Graciela Echevarría.
Contra lo decidido la defensa de la señora Echevarría interpone recurso de casación, que es admitido por el a quo.
2. Agravios:
El casacionista entiende que para el dictado de la medida cautelar que se cuestiona debe existir peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y que, habiendo transcurrido cinco meses desde la condena, su pupila habría podido evadir la acción de la justicia de haberlo querido, lo que no ocurrió. Dice que se trata de una madre, que quiere continuar viviendo en el mismo medio por lo que lo resuelto es arbitrario. Observa que no se encuentra firme la sentencia de condena. Argumenta que su pupila no es responsable de que la menor se encuentre en una situación de riesgo y que se escape reiteradamente de la casa de sus progenitores y del CAINA. Agrega que su pupila “nunca buscó a la menor, esta la buscó siempre a ella”. Solicita al Superior Tribunal de Justicia que case el interlocutorio referido y disponga la inmediata libertad de Graciela Andrea Echevarría.
3. Hechos:
Mediante sentencia no firme N° 95/16, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca condena a Andrea Graciela Echevarría por los delitos de abuso sexual simple, en concurso ideal con Promoción de la Corrupción de menores en concurso real con
/// desobediencia y sustracción de menores en calidad de autora (arts. 45, 119 primer párrafo, 54, 55, 125, 239 y 149 C.P.), a la pena de ocho años de prisión.
Asimismo mantiene su situación de libertad y le hace saber –en lo pertinente- que continuaban rigiendo las medidas restrictivas de libertad impuestas por el Juez de Instrucción, tratándose de una prohibición de acercamiento de la menor G.N.M.A. y la abstención de ocasionarle molestias o todo tipo de contacto.
Luego se genera una incidencia, en tanto el Fiscal de Cámara y la Defensora...

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