Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Penal STJ N2, 25-11-2008

Número de sentencia168
Fecha25 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23065/08 STJ
SENTENCIA Nº: 168
PROCESADO: GÓMEZ DIEGO LUJÁN -SOBRESEÍDO-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -DOS HECHOS-
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 25-11-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLAHUAL, Leticia s/Queja en: ‘CRÍA. 24 s/Investigación doble homicidio y lesiones con arma de fuego’” (Expte.Nº 23065/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 56) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 64, del 23 de abril de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la querella y confirmar de tal modo la decisión del Juez de Instrucción en cuanto sobreseyó parcialmente a Diego Luján Gomez en orden al homicidio de Nestor Fabián Toro y Cristian Marcos Millahual (homicidio simple -dos hechos-), calificado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor (art. 41 bis, 45, 79 y 189 bis C.P.).

2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que el casacionista denuncia de manera genérica la existencia de vicios in procedendo e in iudicando, pero sin precisar con fundamentos de peso en qué han consistido tales errores, por lo que el recurso no es más que una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto. Contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara///2.- Criminal arribó a una certeza negativa para el dictado de un sobreseimiento, y agrega que el recurso no puede ser habilitado cuando existe una discrepancia subjetiva con la apreciación del juzgador. Entiende que en el examen de admisibilidad se sigue la doctrina legal del Superior Tribunal para el análisis requerido.

4.- La quejosa insiste en que el rechazo de su apelación es absurdo, por haber sido dictado contrariando las reglas de la sana crítica. Hace una reseña de las actuaciones y alega que la denegatoria es producto de un exceso de rigor formal inaplicable y violenta la doctrina que surge del precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con la doble instancia. También sostiene que el sobreseimiento se fundó en una intepretación forzada y tendenciosa, sin los recaudos mínimos, por lo que contiene una fundamentación aparente. Señala además los alcances de la sentencia de sobreseimiento, agrega que lo decidido es nulo e inconstitucional y recusa con causa a los magistrados intervinientes en grado de apelación en ocasión del reenvío que solicita.

5.- Respecto de la...

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