Sentencia Nº 1679/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1679/17
Fecha22 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “T.R.L.C.M.R. S/despido indirecto”, expte. nº 1679/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 860/872, A.W.D., abogado, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “Hacer lugar parcialmente al recurso del demandado y modificar la sentencia de fs. 705/714 de conformidad con lo expuesto en los considerandos” y contra la resolución aclaratoria obrante a fs. 857/857 vta. en cuanto dispone que “...

2) Que las costas que se imponen en el Punto II de la sentencia lo son en forma solidaria entre el actor y su apoderado en los términos del art. 20 de la LCT”.2º) Aclara que interpone su recurso con fundamento en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC y que comprende “...la cuestión central litigiosa y de la obligación emergente de la responsabilidad solidaria” (fs. 860).

Sigue diciendo que el fallo peca de excesivamente arbitrario y desproporcionado en relación con las cuestiones tratadas, generando de ese modo la violación del art. 17 de la Constitución Nacional al determinar una responsabilidad solidaria de las costas procesales entre el actor, Sr. T. y su apoderado judicial, D.A.W.D..

Párrafos más adelante, indica que ataca el fallo de la Cámara porque modifica el cuadro probatorio y jurídico de los arts. 242, 243, 246 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y modifica con este criterio las indemnizaciones acordadas.

Expresa que la decisión impugnada es absurda y arbitraria y que la patronal infringió toda la normativa laboral protectoria al contratar personal y no registrarlo, desentendiéndose además de su estado psicofísico.

Añade que “Se equivoca totalmente el fallo de la Cámara porque falla sobre la base cuando da por concreto que la cuestión debe ser evaluada de acuerdo a las circunstancias y el objeto de la prestación laboral, en el caso conductor de un remis por lo tanto su objetivo es el transporte de personas las que deben ser llevadas sanas y salvas a destino” (fs. 865/866).

Manifiesta que los miembros de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones construyen una teoría jurídico-laboral de lo que no debe ser ni admitirse, es decir, legitimar el trabajo en negro.

Discrepa con la Cámara cuando dice que los reclamos de horas suplementarias realizados con posterioridad al distracto son de interpretación restrictiva, puesto que, según su criterio, ello es así cuando el trabajador está correctamente registrado, y no como en el caso en que no existe ninguna documentación que permita verificar esos movimientos.

Entiende que existe una responsabilidad solidaria...

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