Sentencia Nº 16777 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia16777
Fecha05 Julio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 124/2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z., a fin de dictar sentencia en autos caratulados: "(...) s/ abuso sexual agravado", expediente Nº 16777, seguido contra el acusado (…) de esta provincia y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral estuvieron presentes en representación del Ministerio Público Fiscal, J.I.P. y E.P.B., en tanto que la Defensa Pública del acusado fue ejercida por F.E.I. y;

RESULTANDO: 1) Que la fiscalía sostuvo que sin poder precisar fechas, primero en el interior de la vivienda ubicada en calle (...) y luego en la vivienda sita en calle (...), de esta provincia, el acusado abusó sexualmente de su hija (...) de 16 años de edad a la fecha de la denuncia. Los hechos comenzaron cuando la adolescente contaba con 5 años de edad y se extendieron hasta sus 10 años. El acusado la acostaba boca abajo, otras veces la sentaba arriba de un escritorio en el salón de atrás y la tocaba. En la siesta la llamaba para que fuera al lugar de atrás y le tocaba sus partes íntimas, pasándole el pene por todo el cuerpo, pidiéndole que se lo tocara. Asimismo, estando totalmente desvestido, pasaba su pene por su parte de adelante (zona vaginal), al tiempo que apretaba y chupaba sus pechos, dicendo la niña "que le dolía". Por último, el haber intentado introducir su pene por atrás (zona anal), refiriendo (…) "haber tenido dolor por dos o tres veces luego de dicha situación". Le daba plata para que no dijera nada y ocurrían cuando estaban solos o la mamá (...) se iba de viaje por cuestiones de salud. Los abusos eran diarios y continuaron hasta que la menor le dijo que “si la tocaba, ella iba a hablar...”. Calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual que por su duración y por las circunstancias de su realización configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo como delito continuado (Art. 119, párrafo 2º y 4º inciso b y Art. 54 a contrario sensu, todos del CP). Esa parte solicitó una pena de diecisiete años de prisión.

Por su parte, la Defensa sostuvo que el principal elemento de prueba es la declaración testimonial de (...), en la cual ella da cuenta de fechas, pero sin embargo, sin poder precisar más que lo que habría sucedido en momentos puntuales, como el inicio de los hechos y el final. Describe la modalidad de los hechos, pero ello no es suficiente para tener acreditado lo que planteó. No cumple con las garantías del derecho procesal penal ni de la constitución. No queda determinado exactamente que fue lo que ocurrió. Entiende que por las circunstancias de los casos es difícil exigir elementos de convicción mayores a esto, pero también debe verse hasta que punto pueden flexibilizarse los principios constitucionales para llegar a una sentencia condenatoria. No se puede dilucidar si se trató de un abuso sexual simple, gravemente ultrajante, o tentativa de abuso sexual con acceso carnal. En ese estado de duda, no puede dictarse una sentencia condenatoria. Están las consecuencias, pero ello no permite inferir el delito. La licenciada G. le preguntó a (...) mientras se hacía la entrevista de Cámara Gesell en que habrían consistido los hechos y ella dice “me tocaba nomás”. Posteriormente agrega ciertas circunstancias más, debe verse hasta que punto puede darse configurado el sometimiento sexual gravemente ultrajante. Esa duda es suficiente para estar a favor de la absolución de su defendido. Con respecto a la solicitud de la pena y los argumentos, entiende que son argumentos que integran el tipo penal por el cual se acusa, las consecuencias harían que este hecho sea gravemente ultrajante, a su vez el hecho de la supuesta duración, el vínculo. No se argumentó sobre la justificación o necesidad de pena o resocialización que se eleve de la figura básica. Se argumentó para apartarse del mínimo legal el hecho de que su defendido beba alcohol, circunstancia que si bien fue presentada, no se dijo cuanto bebe y si lo hace. Hay indeterminación respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

Durante la audiencia de juicio se le brindó la posibilidad al acusado de prestar declaración en los términos del artículo 233 del Código Procesal Penal, quien prestó declaración. También se escucharon los testimonios de (...) También durante la audiencia de juicio se reprodujo el audio de la Cámara Gesell que le fuera tomada a (...).

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal) de fecha 17/05/2019 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

2) CONSIDERANDO: Existencia del hecho: Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna figura prevista en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Que durante la audiencia de juicio oral se han escuchado testimonios que aportan datos a los efectos de reconstruir la teoría del caso de la fiscalía.

Como es muy frecuente en hechos como el presente, ellos se producen normalmente en un contexto de intimidad o intramuros, en donde la furtividad o clandestinidad dificultan la comprobación de ellos, por lo que la valoración de todo el conjunto probatorio resulta fundamental para su reconstrucción histórica. Y en este aspecto se destaca la declaración en Cámara Gesell de la víctima.

Luego de escuchar nuevamente la declaración de (...) a través de esa diligencia, entiendo que es la prueba esencial para ello, dado que en definitiva es la única persona –además del acusado- que se encontraba presente en esos momentos.

La diligencia de Cámara Gesell tiene el carácter procesal de declaración testimonial, sin perjuicio de ello, tengo especialmente en cuenta que quien está declarando es una adolescente, es decir alguien que está en plena etapa de crecimiento y evolución tanto física como psíquicamente, por lo que el modo y las limitaciones en la exteriorización de los hechos la debo valorar como tal, máxime cuando ella fue víctima de un ataque sexual.

Que la Cámara Gesell de (...) se realizó de conformidad a las buenas prácticas para este tipo de diligencia por lo que como fuente probatoria en...

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