Sentencia Nº 1676/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha17 Mayo 2018
Número de sentencia1676/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 17 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MULETTI, N.F. contra PROTECNA FPS SRL y Otro sobre Accidente L. ”, expediente nº 1676/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:
1°) Que a fs. 594/608 vta. el Dr. C.A.R. en el carácter de letrado apoderado del Sr. N.F.M. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, y en su mérito, revocar parcialmente la sentencia de grado, condenándose exclusivamente a PROTECNA FPS S.R.L en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos …” (fs. 587 vta).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el Sr. M. –de profesión oficial albañil– ingresó a laborar bajo las órdenes de Protecna FPS SRL, desempeñando tareas en la obra que se estaba llevando a cabo en el Centro Judicial de esta ciudad.
Explica que el día 07/02/08 encontrándose el actor trabajando a 3 o 3,30 metros aproximadamente de altura subido a un andamio –que no estaba sujeto a un punto fijo e independiente– en forma imprevista se deslizó la estructura provocando un efecto tijera y se cerró abruptamente, provocando la caída del Sr. M., que no contaba con arnés.
Manifiesta que fue tratado por el médico de la ART, y que con posterioridad al alta médica, continuaba con molestias, dolores e impedimentos derivados del accidente, por esta razón consultó un médico particular, quién le diagnosticó un ganglión debajo de los tendones, lo que le provocaba dificultades de movilidad.
Indica que La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo contestó la demanda, interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, reconoció la existencia del contrato de afiliación y sostuvo que se prestó atención médica al trabajador hasta el momento en que el galeno dispuso el alta de N.M..
Por otra parte, refiere que la empleadora al contestar la demanda negó los hechos invocados por el accionante y al fundamentar su postura se contradijo con lo expuesto por la ART, quien refirió haberle dado trámite al accidente. Por el contrario Protecna FPS SRL no dio ninguna versión de los hechos, no obstante que miembros del personal jerárquico de la empresa resultaron testigos del accidente, pretendiendo desligarse de responsabilidad.
Detalla la prueba producida en la causa y expresa que el juez en primera instancia rechazó la demanda, encuadrando simultáneamente un mismo supuesto en disposiciones inconciliables: accidente de trabajo y enfermedad inculpable.
La sentencia fue apelada y la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó revocar parcialmente la sentencia de grado, condenando a Protecna FPS SRL a pagar la suma de $ 267.945,69 con más los intereses.
Respecto a La Caja ART, el Tribunal de Mérito consideró que al momento de plantear la demanda la parte actora no imputó a la aseguradora ningún incumplimiento concreto de sus obligaciones legales en cuanto a las medidas de prevención y sólo se limitó a citarla en garantía.
Asevera que la sentencia de segunda instancia viola disposiciones de fondo y procesales de rigor, con una...

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