Sentencia Nº 16747/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha10 Noviembre 2011
Año2011
Número de sentencia16747/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el incidente de recusación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO s/Incidente de recusación (E/A: DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/CARDONATTO M.A. s/Apremio y Medida Cautelar 83121)" (Expte. Nº 16747/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo El señor Juez de Cámara Dr. J.C. fue recusado por la Provincia de La Pampa con motivo de la causal prevista en el artículo 17 inc. 6 del CPCyC, por mantener pleito pendiente derivado de los autos "A., H.R. y otros c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso Administrativa", (Expte. 01/2010 STJ), en tanto que la Dra. Torres fue recusada en los términos del art.17 inc.5 y 9 del ordenamiento ritual.- Respecto a la recusación del Dr. Cañón, cabe adelantar, la misma no resulta procedente. En efecto, en el planteo recusatorio formulado por la misma parte actora, por idéntica causal, en el marco de los autos: "Fiscalía de Estado s/Incidente de recusación" (Expte.Nº 16740/11) la Sala 1 de esta Cámara de Apelaciones ha dicho: "...Producidos los informes de los recusados (art. 26 del código de rito) y evaluados los antecedentes del caso, se advierte que no procede el pretendido apartamiento de los Sres. Magistrados, cuestión ésta que ya ha sido resuelta por esta misma Cámara en su antigua composición (autos: "Dirección General de Rentas c/Chapp Hnos. s/Apremio s/Incidente de excusación", -Expte. 3234/86 r.C.A.-; "K., E.M. c/Superior Gobierno de la Provincia de La Pampa s/Demanda L.", etc.); por el Superior Tribunal de Justicia (autos: "De Dios Herrero, H. c/Instituto de Seguridad Social y Provincia de La Pampa") y por la Corte Suprema de Justicia (en el caso "F." del 25/11/97). Antecedentes todos, que no podía desconocer la recusante.".- "Con sobrados argumentos unos y otros fijaron las pautas de valoración del "Instituto" -en particular la CSJN, último intérprete de la Constitución Nacional- para concluir, como se hizo, en el absurdo de pretender desplazar al "juez natural del proceso", en supuestos como el de autos. Destacaron a su tiempo, los caracteres -taxativo y restrictivo- con los que debe evaluarse la causal, dando preeminencia al interés general por sobre el...

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