Sentencia Nº 16728/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16728/11
Fecha02 Diciembre 2011
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] SANTAJULIANA, D. D.-02.12.2011- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANTAJULIANA, D.D.c.J., F.A. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 16728/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Secretaría N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.D.D.S. promueve juicio ejecutivo contra F.A.G.J., con base en el pagaré que acompaña a fs. 6 y requiere el dictado de la sentencia monitoria que mande a llevar adelante la ejecución por el monto que reclama El Juez, a fs. 17/18 expone que como en el título no se ha consignado el lugar de creación el cual es requisito esencial, su omisión lo invalida en su naturaleza cambiaria y remitiéndose a lo dicho en la causa N° 13.662/06 r.C.A. por éste tribunal, entiende que al tratarse de un pagaré inhábil, resulta improcedente la conversión del proceso, rechaza in límine la pretensión ejecutiva cfrme. arts. 101 y 102 L.C.A. y arts. 494 inc. 5, 465, 501 y concs. del CPCyC y remite las actuaciones al archivo II.- El ejecutante, apela la decisión exponiendo sus agravios a fs. 23/27 vta.. Resumiendo los mismos, en forma sintética diremos que critica el rechazo in límine peticionando que el mismo se decida previa contestación y oposición del demandado y no de oficio por un defecto formal. Cita jurisprudencia en general y de esta provincia que avala su posición, refiere que el actuar del juzgador resulta contradictorio al hacerle pagar el impuesto de sellos y manifiesta que si bien el pagaré sin el requisito del lugar de creación no es un título cambiario, puede llegar a ser un título ejecutivo III.- El lugar de creación del pagaré constituye un requisito esencial (art. 101 del Decreto Ley N° 5965) que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos y su falta hace perder al documento el efecto cambiario, en ello se concuerda con los antecedentes de esta Cámara. El punto a decidir entonces es si aún con esa deficiencia formal, ante el rechazo in limine, al haberse iniciado el proceso de ejecución sustentado en el art. 494 inc. 5º, éste puede ser convertido y servir el instrumento ya no como cambial, sino como justificativo de un crédito que apareja ejecución. IV.- Tal es la opinión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR