Sentencia Nº 16723/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha18 Febrero 2013
Año2013
Número de sentencia16723/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ, E.C.c. CHANG SUN y Otro s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 16723/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA La sentencia de fs. 756/769 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada por E.P. con costas a cargo del demandado vencido en la parte que prosperó su reclamo vinculado al distracto. Rechazó el accidente de trabajo que denunció la nombrada como derivado del asalto a mano armada protagonizado en el supermercado de la empleadora ubicado en la Avenida S. e hizo extensivo el pronunciamiento a la tercera citada "La Segunda", declarando abstracta la cuestión por la que fuera traída al proceso. Las costas generadas en la intervención de la aseguradora las puso a su cargo.- Apelaron lo resuelto la actora, el demandado y la aseguradora. La primera mediante el memorial que rola a fs. 800/815, contestado por el de- mandado (a fs. 833/834vta.) y "La Segunda" (fs. 822/826vta.). Esta última expresó sus agravios a fs. 840/842, los que fueron respondidos por la actora a fs. 840/851. El recurso del demandado se sustentó en el memorial de fs. 859/861vta. y fue contestado por el actor con los argumentos que rolan a fs. 863/867vta..- La causa se inició, con una mirada retrospectiva y resumida, en la ruptura -dispuesta por la patronal- de la relación laboral que unía a las partes, motivada en las reiteradas ausencias de la actora, su conducta reticente a someterse al control médico que dispuso el empleador y el posterior resultado que arrojó el practicado por el galeno, para quien la salud de la trabajadora no ameritaba reposo. En su comunicación rescisoria, como resultado de esos argumentos, el demandado invocó la pérdida de confianza que justificaba el despido.- En el fallo, la magistrada entendió las razones brindadas por E.P. para explicar su proceder, producto del hecho traumático (robo a mano armada) que protagonizó en su lugar de trabajo. Censuró el del médico de reconocimiento (por no identificarse adecuadamente al concurrir al domicilio de la trabajadora y pretender ingresar en esas condiciones a pesar del episodio violento padecido por la trabajadora) y también consideró precipitado el obrar del empleador, quien -dijo- debió esperar al resultado de una junta médica, si los certificados que aquella presentaba para justificar sus inasistencias le provocaban desconfianza. Por tal motivo, hizo lugar al reclamo derivado del despido, prosperando parcialmente los rubros pretendidos en el escrito introductorio.- En cuanto al accidente laboral por el que también accionó, con base en el derecho común, sostuvo la magistrada que no se encontraban reunidos los extremos de procedencia para enmarcar el supuesto en los dispositivos del código civil, toda vez que el daño no había quedado debidamente probado y tampoco se apreciaba la intervención activa de una "cosa" de propiedad del demandado con aptitud para provocarlo, descartando también la responsabilidad derivada del riesgo de actividad.- El recurso del demandado.- La crítica es insuficiente, pues ataca el rechazo de una sola de las causales de despido que el apelante invocó en su misiva de fs. 13, la vinculada a la negativa a someterse al control del médico de reconocimiento.- Por otra parte, su memoria no alcanza a demostrar un error de ponderación que hubiera conducido a la magistrada a pronunciarse como lo hizo, justificando unas conductas y...

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