Sentencia Nº 1672/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia1672/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “PAUL, C.A. contra BOHNET, N.A. sobre Medida Cautelar (Atribución de hogar conyugal)”, expediente nº 1672/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 554/562 el Sr. N.A.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.A. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Rechazar el recurso interpuesto por N.A.B. a fs. 504, conforme los fundamentos dados en los considerandos (fs. 548).

Funda el recurso interpuesto en el art. 261 del CPCC.

2°) Refiere que en la sentencia dictada en primera instancia con fecha 11 de agosto de 2016 la jueza resolvió hacer lugar a la acción planteada por la Sra. P. y dispuso la atribución de la vivienda que fuera asiento del hogar conyugal a favor de la nombrada para que la habite junto con sus hijas menores y hasta que la hija que tienen en común cumpla la mayoría de edad.

Señala que en la resolución no se hizo lugar a la fijación de un canon locativo a su favor, ya que el inmueble sito en la calle Tierra del Fuego Nº 576 de esta ciudad, es un bien propio.

Dice que planteó recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y que el Tribunal de Mérito lo rechazó, confirmando la misma.

Manifiesta que interpone el recurso extraordinario provincial, en atención a la inequidad que surge de la resolución, en tanto resulta confiscatoria, al establecer la atribución del hogar hasta la mayoría de edad de la hija que tiene en común con C.P. y sin fijar el pago de suma alguna en concepto de canon locativo y las obligaciones que tiene la ocupante en relación al inmueble.

Sostiene que el art. 443 del Código Civil y Comercial importa una verdadera restricción al dominio y agrega que no se puede prescindir de las circunstancias particulares del caso, ya que la vivienda es un bien propio que ha sido atribuida a la Sra. P. por el plazo de quince años.

Afirma que se ha desvirtuado el instituto de la atribución de hogar conyugal, no sólo por el plazo fijado para que la parte actora viva con las menores en el inmueble, sino también por las condiciones impuestas de gratuidad, importando lo resuelto un verdadero abuso del derecho y contrariando lo establecido en los artículos 2 y 10 -parte final- del Código Civil y Comercial.

Indica que el derecho de propiedad es inviolable y se encuentra garantizado en la Constitución Nacional (art. 17), en la Provincial (art. 6), en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 21) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 17).

Asevera que resulta irrazonable y arbitrario establecer la atribución de hogar por más de quince años y de manera gratuita y agrega que dentro de las pautas que fijan los arts. 443 y 444 del Código Civil y Comercial, no se determina perder de vista el derecho de propiedad que tiene el titular del dominio.

Argumenta que admitiendo un sacrificio del derecho de propiedad en relación a principios de solidaridad familiar, dicho derecho no puede ser arrasado en función de esa solidaridad...

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