Sentencia Nº 1670 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-12-2022

Número de sentencia1670
Fecha29 Diciembre 2022
MateriaM.C.B. S/ ARTS. 119 DEL C.P. AL 125 C.P.

"2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT Nº 1670 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por letrado G.H.V., en representación del imputado C.B.M., contra la sentencia del 28 de junio de 2022 dictada por la Sala I° de la Cámara en lo Penal Conclusional, el que fue concedido por dicho Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha 7 de julio de 2022, en los autos: "Mercado Cesar Bautista s/ Arts. 119 del C.P. al 125 C.P.". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el letrado G.H.V., en representación del Imputado César Bautista Mercado, contra la sentencia del 28 de junio de 2022 dictada por la Sala I° de la Cámara en lo Penal Conclusional, el que fue concedido por dicho Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha 7 de julio de 2022.


II.- El Tribunal a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 28 de junio de 2022, en lo que es materia de recurso: “1) NO HACER LUGAR al CESE DE PRISION PREVENTIVA solicitado por la defensa técnica del imputado MERCADO CESAR BAUTISTA, demás condiciones personales obrantes en autos; conforme lo considerado (art 286 del C.P.P.T., Ley 6.203 y sus modificatorias). 2) NO HACER LUGAR a la MORIGERACION DE LA PRISION PREVENTIVA solicitada por la defensa técnica del imputado MERCADO CESAR BAUTISTA, conforme lo considerado (art. 271 del C.P.P., Ley 6203, artículos 10 del Código Penal, y 33 –ex art. 32- de la Ley 24660 de Ejecución de Sentencia).” A los fines de facilitar la comprensión del presente recurso, la prisión preventiva cuyo cese fuera solicitado, motivando la sentencia que hoy se cuestiona, fue ordenada en el marco de una sentencia del 13 de abril de 2022, donde se resolvió “II. CONDENAR a CESAR BAUTISTA MERCADO, D.N.I Nro. 34.096.480, de las demás condiciones personales obrante en autos, por ser autor voluntario y responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE en perjuicio de S.d.R.M. y R.A.M., por el hecho denunciado en fecha 15/05/2015 e imponerle la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. (Arts. 29 inciso 3° 40, 41, y 119 2do. párrafo del Código Penal y...

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