Sentecia definitiva Nº 167 de Secretaría Penal STJ N2, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de sentencia167
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., J.M. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante s/ Casación" (Expte.Nº 29188/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 566/584 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 105, del 27 de junio del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 9/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a J.M.M. a la pena de nueve años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, cometido contra una menor de trece años de edad, doblemente calificado, por haberse cometido por quien resulta ser ascendiente de la víctima y aprovechando la situación de convivencia preexistente, todos ellos en concurso real (arts. 119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f, 45 y 55 CP).
Contra lo decidido, el doctor Guillermo Leskovar Garrigós, con el patrocinio letrado del doctor Juan Luis Vincenty, interpone recurso extraordinario federal a favor del imputado (fs. 566/584 vta.), que la Fiscalía General y la Defensoría General contestan a fs. 590/594 y 595/597 vta. respectivamente.
2. Que los letrados recurrentes refieren el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, reseñan los agravios casatorios, transcriben parte de la respuesta de este Cuerpo y, a continuación, sostienen que la argumentación de la denegatoria es ligera, contradictoria, aparente, arbitraria y violatoria de la sana crítica racional.
En tal sentido, alegan que en el análisis del recurso se dejó de lado casi la mitad de los planteos formulados sobre cuestiones de relevancia fáctica, en particular en lo relativo al valor probatorio asignado al informe de la pericial psicológica practicada a la niña y a la entrevista en cámara Gesell.
Argumentan asimismo que se ha configurado agravio federal en el caso, para lo cual desarrollan en primer lugar la temática de la reconstrucción histórica de los hechos, la relación entre el doble conforme y el beneficio de la duda, con cita de jurisprudencia y doctrina que
/// entienden favorable a su postura; luego, insisten en la arbitrariedad técnica del análisis realizado por este Tribunal y señalan sus discrepancias con la valoración de los distintos medios de prueba agregados a la causa.
Los letrados agregan que los vicios invocados se relacionan de manera directa con las garantías constitucionales cuya vulneración denuncian, por lo que solicitan que se conceda el recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el ex Fiscal General doctor Marcelo Álvarez hace una síntesis del recurso y advierte que no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la...

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