Sentecia definitiva Nº 167 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2016

Número de sentencia167
Fecha23 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B., A.C.Z., R.A.A. y L.L.P., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “RAMOS MEJIA, A.R., NICOLAS Y NATAPOFF, DANIEL S/ MANDAMUS" (Expte. Nº 28627/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 8/10 y vta. los Legisladores de la Provincia de Río Negro, D.. A.R.M., N.R. y el Concejal Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Sr. D.N. promueven acción de mandamus contra el Poder Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche en cabeza de su Intendente, Sr. G.E.G., a fin de que se le ordene el cumplimiento del artículo 38 inc. 7º de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 1º de la Ordenanza nº 2452-CM-13.
Los accionantes sostienen que el día 1º de marzo del corriente año el Intendente de San Carlos de Bariloche suscribió un convenio de clasificación y suministro de áridos de la llamada “cantera municipal” ubicada en la zona Sur de esa Ciudad con la firma “ÑIRE S.A.” cuya copia obra a fs. 2/4 y que no fue remitido al Concejo Deliberante Municipal para su aprobación en los términos de la normativa cuyo cumplimiento exigen, afectándose la institucionalidad y el control democrático de los actos de gobierno.
A fs. 29/31 y vta. este Superior Tribunal de Justicia declaró la legitimación del Concejal Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para interponer la presente acción de mandamus y la falta de legitimación para ello de los Legisladores de la Provincia de Río Negro. A su vez tuvo por promovida acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial y se requirió al señor Intendente del Municipio de San Carlos de Bariloche un amplio informe sobre la cuestión planteada en autos.
A fs. 51/55 la representante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Dra. N.V. contesta el informe solicitando el rechazo de la acción de mandamus con costas.
L. sostiene que la vía escogida resulta improcedente en tanto no se encuentra configurada la urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta en el caso.
Afirma que la versión fáctica de los hechos relatados...

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