Sentecia definitiva Nº 167 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de sentencia167
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S.S., H.D. s/homicidio agravado en razón del vínculo s/Casación” (Expte. Nº 28899/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 63, del 30 se septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- absolver a H.D.S.S., por el hecho reprochado, ordenando su inmediata libertad.
Contra lo decidido tanto el señor Fiscal de Cámara, como la parte querellante deducen sendos recursos de casación, que fueran admitidos por el a quo.
2. Agravios del Sr. Fiscal de Cámara:
El señor Fiscal de Cámara sostiene que la sentencia incurre en arbitrariedad. Específicamente argumenta que el juzgador valora de modo erróneo el informe de autopsia de fs. 267/270 al concluir en una materialidad del hecho, posterior al acto propio de dar muerte, distinta de la reprochada. Entiende que la hora exacta del deceso no puede determinarse, pero que presuntivamente ocurrió entre las 21.30 horas del día 9 de julio de 2015, hasta aproximadamente las 05.00 horas del siguiente, pudiendo realizarse el transporte del cuerpo en esta última hora. Refiere al respecto que un testigo observó el carro con el cual se habría trasladado aquel, lavado y húmedo a las 08.00 horas. Manifiesta que los resultados de las periciales genéticas y papiloscópicas en nada modifican la hipótesis de la acusación. Continúa que el medio de transporte utilizado fue dicho carro, lo que no obsta a que ningún testigo hubiera escuchado a la motocicleta que lo habría arrastrado. Sigue con la existencia de indicios de personalidad, oportunidad y mala justificación, los que entiende suficientes para la condena, pues los considera graves, precisos y concordantes. Enumera los indicios de cargo. Cita doctrina y doctrina legal. Solicita que se haga lugar al recurso y se anule la sentencia absolutoria, debiéndose remitir el proceso para la imposición de pena. Agrega que, de conocer
/// el fondo del asunto, se case la sentencia y resuelva el caso.
3. Agravios de la parte querellante:
El apoderado de la parte querellante se agravia en similares términos y expresa que mediante la prueba indiciaria del expediente se podía arribar a un pronunciamiento condenatorio. Al igual que la acusación pública, enumera los indicios de cargo –capacidad, motivos, oportunidad y mala justificación-. Solicita que este Cuerpo case la sentencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 441 C.P.P.
4. Hechos:
El hecho de la acusación es el siguiente: ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en el domicilio sito en calle…, ubicable en el período comprendido entre el día 9 de Julio de 2015 a las 21:00 horas aproximadamente y el día siguiente a las 05:00 horas también de modo aproximado, oportunidad en la que H.D.S.S. agredió físicamente con la intención de dar muerte a su progenitor, D.R.S.V., en primera instancia efectuándole golpes con o contra elementos de superficie lisa y bordes romos, como ser...

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