Sentencia Nº 16695/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia16695/11
Fecha22 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LANGHOFF, F.E.c.S. y Otros s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 16695/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 537/543: Hace lugar a la demanda promovida por F.E.L. contra Empaco Postal SRL, M.O.F., M.S.P. y C.A.L., condenándolos a pagar al actor la suma que surja de la planilla a practicarse y dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia; además de hacer entrega del certificado de cese de servicios bajo apercibimiento. Impuso las costas a los demandados vencidos y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.- Para así decidir, la a quo señaló que el carácter del vinculo laboral que unía a las partes era un contrato por tiempo indeterminado por aplicación art. 90 y 55 de la LCT; que la fecha de ingreso es la expresada en la demanda (noviembre 2001); que el horario desempeñado era de media jornada -4 hs-; que las diferencias de haberes proceden a partir de agosto de 2002 conforme salario CCT Nº 40/89 y que el distracto se produjo cuando el actor se consideró despedido sin justa causa ante las negaciones efectuadas por la demanda en cuanto al carácter de la relación laboral.- Así también, hizo lugar a las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración preaviso, SAC sobre preaviso, art. 1 y 2 de la Ley Nº 25323, arts. 43 y 45 de la Ley Nº 25345; días trabajados marzo 2003, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y proporcionales y SAC sobre las mismas; más diferencias salariales; indemnización del art. 16 de la Ley Nº 25561 y entrega certificado de servicios y remuneraciones. Sobre dichos conceptos se deberán calcular intereses a la tasa Mix desde que cada uno fue debido y hasta el efectivo pago.- En cambio, la sentenciante rechazó la jornada laboral de 12 hs. reclamada por el actor, las diferencias de haberes a partir del mes de abril de 2002 y las horas extras.- Dicha decisión es apelada por el actor a fs. 549 y por los codemandados a fs. 565.- La expresión de agravios del actor obra agregada a fs. 567/570, la cual fue respondida por los codemandados a fs. 583/584. Los agravios de los codemandados rolan a fs. 597/601, siendo contestados por el demandante a fs. 604/607.- Recurso del actor de fs. 567/570: El recurrente plantea dos agravios bien diferenciados. El primero de ellos en cuanto a que la a quo concluye al sentenciar que el actor trabajaba media jornada, señalando el agraviado que se merituó incorrectamente la prueba, contradiciendo la normativa vigente, y que se debió aplicar el art. 9 de la LCT si es que la prueba le generaba a la sentenciante alguna duda.- En segundo lugar plantea la violación al principio de congruencia, al apartarse la a quo de las constancias de la causa y acoger las diferencias salariales de media jornada desde el mes de agosto de 2002. Plantea que dichas diferencias deben ser acogidas en base a una jornada a tiempo completo y desde abril del año 2002, por ser la fecha del reclamo y ante la falta de oposición de la demandada.- Tratamiento del recurso Primer agravio: El actor denunció en el expediente administrativo y en la demanda judicial, que trabajaba de lunes a sábados de 8:00 a 20:00 hs, solicitando expresamente a la parte demandada que presente las planillas horarias del art. 6 de la Ley Nº 11544, ofreciendo prueba testimonial y confesional.- Las planillas de horarios no fueron presentadas por la demandada, no obstante habérsele intimado a fs. 75, 5º párr; fs. 428, 432 y lo resuelto a fs. 434/435.- En lo que respecta a la prueba...

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