Sentencia Nº 1669/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1669/17
Fecha17 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 17 de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FLORES, G.c., M.A. s/Ejecutivo”, expediente nº 1669/17, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 427/428 el Dr. N.E.L. por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de esta ciudad, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 368, habilitado por queja, tras resolución de esta alzada obrante a fs. 374/375, por los fundamentos dados en los considerandos, con costas” (fs. 423/424 vta).

2º) El recurrente entiende que la Alzada ha incurrido en los vicios contemplados en los incs. 1) y 2) del art. 261 del CPCC.

3º) Así el apelante en relación a la configuración de las causales recursivas, refiere que la sentencia violó los fundamentos y aplicación de lo establecido en el inc. 5 del art. 155 del CPCC, en concordancia con el art. 156 de dicha norma adjetiva.
Al respecto, manifiesta que la sentencia recurrida no fundamentó el porqué del rechazo de los agravios del tercero interesado de conformidad a lo establecido en el inc. 5º art. 155 del CPCC.
Seguidamente señala que queda probado que N.E.L. promueve demanda ejecutiva, iniciada primeramente por G.F. a fs. 2 de los presentes autos, y demuestra ocupación real, “... más declaración testigo M.E.R. (fs. 405/406)…” (fs. 427).
Concluye que, con lo expuesto el fundamento del porqué del rechazo de los agravios del tercero interesado resulta sin base legal y violatorio de las reglas de la sana crítica.
Por otra parte refiere que si bien el código de procedimiento le ha dado mayor injerencia al Sr. Juez en la relación jurídica del proceso de los actores, no por ello se le ha reconocido poderes dictatoriales, ni lo ha habilitado para que decisiones arbitrarias lo avalen y sin llegar a la verdad objetiva de las situaciones jurídicas manifestadas en el proceso sometidas a su examen.
Asimismo, se agravia por la aplicación errónea de la ley (art. 155 inc. 5º del CPCC), al analizar un replanteo de prueba, porque a su criterio fundamentó mal el rechazo, al considerar no encuadrado lo requerido en el art. 242 inc. 2 del CPCC referente a la prueba denegada.
Manifiesta que el agravio arriba señalado, también se funda en el art. 242 inc. 2 º del CPCC en tanto éste prescribe “…que no hubiese podido producir antes de la sentencia por causa...

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