Sentencia Nº 16684/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16684/11
Fecha12 Marzo 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de marzo de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.T.N.c.D.J.A. y Otro S/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 16684/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 255/259, la Srta. juez a quo luego de seña- lar que no se encuentra controvertido que las partes suscribieron un contrato de locación (de un inmueble sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con fecha de inicio 01.02.07 y de finalización 31.01.09, establece que la disidencia planteada reside en el supuesto incumplimiento de la parte demandada de obligaciones asumidas (1); como así también la suma y los montos reclamados (2).- Es así que, después de meritar que las partes libremente suscribieron el contrato consignando en él sus derechos y obligaciones, por aplicación de lo normado por los arts. 1197 y 1198, 1ª pte. del C.. C.il, y, teniendo como principio rector lo dispuesto por los arts.360 y 368 del CPCC., hace lugar a la demanda y condena a los accionados a pagar la suma de $10.116 ($ 8.228 por expensas; $ 975 honorarios letrada del consorcio; $ 300 gastos recepción de inmueble; $195 gastos epistolares; $ 418 por 9 días alquiler correspondientes al mes de febrero de 2009), con más intereses a tasa mix desde que dicha suma fue abonada por la actora y hasta su efectivo pago, con más las costas del juicio.- Esta decisión es apelada por ambas parte. El memorial de la demandante obra a fs. 282/285, el que es contestado por la accionada a fs. 288/289 vta; quien presenta el suyo a fs. 297/298 vta., siendo respondido por la actora a fs. 302/304 vta.. No obstante el orden de concesión de los recursos, por una cuestión estrictamente metodológica, se analizará en primer lugar el de la demandada, y de acuerdo al resultado del mismo se ingresará a merituar el de la actora.- II.- Recurso de la demandada. En el -poco claro- primer agravio cuestiona (a) la procedencia del reclamo en concepto de expensas comunes que abonara la actora al consorcio de propietarios. Alega que el convenio de pago que oportunamente suscribiera aquella es abusivo, usurario y confiscatorio, que no se le corrió traslado ni participó del mismo y que es ajeno a su parte el importe que se le reclamara ($ 9.750). Critica además (pto. b), que se hubiera tenido por válido el convenio de...

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