Sentencia Nº 16661/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha22 Febrero 2013
Número de sentencia16661/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARZER, J.E. c/TRANSPORTE EL CHIQUITO y Otros s/Despido" (Expte. Nº 16661/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 783/788 viene apelada mediante los memoriales que rolan a fs. 836/843 (actora) y 818/822 (demandada). Dichas piezas procesales fueron respondidas oportunamente en las contestaciones de fs. 852/855 y 825/832, respectivamente.- En su demanda, sostuvo el accionante que la relación de trabajo que mantuvo con el demandado fue, desde su inicio -en el año 1986- y hasta la ruptura del vínculo -en marzo de 2009-, como chofer de camión 1° categoría del Convenio Colectivo N° 40/89. Este hecho fue controvertido por la demandada, según la cual el Sr. A. en un principio -desde 1986 a 1994- se desempeñó como peón general en el establecimiento rural "La 17", también bajo sus órdenes, laborando posteriormente en la tarea y categorías pretendidas, para su empresa de transporte "El Chiquito".- El actor denunció en su escrito introductorio que su trabajo le fue remunerado parcialmente "en negro", por lo que reclamó diferencias salariales no prescriptas. Y, como consecuencia de la ruptura del vínculo dispuesto por la patronal, rechazó la indemnización depositada en Relaciones L.es -no así el certificado "parcial" por los servicios prestados, que sí retiró- porque a su entender no se correspondía con la realidad de los años trabajados para el Sr. R.A., titular de la empresa de transporte. Finalmente, peticionó las indemnizaciones agravadas que se derivan de los hechos expuestos.- En el fallo, la juez a quo dijo hacer lugar a la demanda con costas a la demandada. Pero, en sus considerandos, negó que se hubiera probado el desempeño del accionante como chofer durante todo el tracto laboral, más allá de reconocerle la antigüedad pretendida por el período completo, haciendo aplicación de lo normado en el art. 18 de la LCT.- También, descartó la procedencia de las diferencias salariales, por no haber sido objeto de reclamo durante la vigencia de la relación de trabajo. Y, no hizo lugar a las indemnizaciones agravadas de la Ley N° 25345 (que reforma el texto del ...

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